Dictamen CGR

Dictamen N° 399018/2023

2023-10-02 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 69, de 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 437817/2024
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Dictamen N° 418633/2023
Aplica dictamen

N° E399018 Fecha: 02-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF mejoramiento Ruta K-275, sector Las Trancas - Parque Inglés, Tramo Dm. 0.000,00 al Dm. 18.400,00, comunas de Molina y Río Claro, Provincias de Curicó y Talca, Región del Maule”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acompañan antecedentes que justifiquen la disminución sancionada en el resuelvo N°1 de la resolución. 2. No se aprecian los motivos por los cuales en los anexos N° 1 de los estados de pago Nos 1, 2, 3, 12, 13, 19 y 20 se adiciona un monto por concepto de saldo pendiente y ajuste presupuestario, sin que conste si las sumas totales de esos estados de pago fueron pagadas al consultor. De igual manera, se deberán explicar las razones por las cuales en aquellos anexos N° 1 se alude en general a un saldo pendiente, así como los motivos por los que no se pagaba oportunamente el total del avance mensual. 3. En el documento “variación de ponderación de índices”, que se acompaña, existe una disconformidad en relación al índice actual utilizado para la determinación del reajuste del estado de pago N°15. 4. No fue acompañada la siguiente documentación: a) Acerca del cálculo del monto de reajustes sobre reajustes del estado de pago N° 23, resulta necesario enviar el formato Excel de la planilla “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados” a los efectos de revisar los montos de la columna “reintegro reajustado mes a mes” en ella contenidos. b) Los anexos de los estados de pago Nos 14 ,17 y 23. c) Copia de los diversos informes a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. d) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. e) Los antecedentes que respalden la recepción de los informes aludidos en las letras c) y d). f) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. g) Copia de los informes periódicos, conforme a lo establecido en el artículo 90 del citado reglamento. h) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de esta. i) Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. j) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. k) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el numeral 2.2 del artículo 2° de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. l) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. Finalmente, se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División