Dictamen CGR

Dictamen N° 39902/2012

2012-07-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto 49/2012 del Ministerio de Educación, por cuanto dicho instrumento ha sido remitido con evidente retraso, atendido que el servicio contratado ya fue prestado

N° 39.902 Fecha: 05-VII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 49, de 2012, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el contrato celebrado entre esa cartera de Estado y la empresa Servicios de Ingeniería y Proyectos Ingemas Ltda., para la prestación del “Servicio de Apoyo Logístico a la Aplicación de las Pruebas SIMCE Experimentales en las Regiones de Coquimbo, del Bío Bío y Metropolitana”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho instrumento ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso atendido que el servicio contratado ya fue prestado. En efecto, corresponde tener presente que la adjudicación de la respectiva licitación pública se realizó por resolución exenta N° 6.970, de 19 de diciembre de 2011, de la mencionada Secretaría de Estado, en tanto que el documento en examen, de 27 de enero de 2012, fue ingresado a este Órgano de Fiscalización en el mes de marzo y retirado para subsanar observaciones en abril del año en curso, siendo reingresado a trámite con casi dos meses de retraso, aspecto que adquiere especial relevancia si se considera que las pruebas objeto del servicio de logística contratado fueron rendidas en dicho mes de marzo. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dictar y enviar a toma de razón oportunamente los respectivos actos administrativos, toda vez que dicho trámite corresponde a un examen de juridicidad de carácter preventivo, esto es, anterior al momento en que el acto comienza a producir sus efectos jurídicos, más aún cuando estos se han previsto para fechas determinadas, como ocurrió en la especie. Finalmente, cumple con hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, la fecha de la escritura pública de modificación de la sociedad, citada en la cláusula décima sexta del contrato, es 12 de marzo de 2010 y no 21 de enero de 2010, como erróneamente se consigna en ella. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República