Dictamen N° 39903/2016
N° 39.903 Fecha: 30-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad referéndum modificatorio del “Estudio de Ingeniería Ampliación reposición ruta 41-Ch, sector La Serena – Vicuña, tramo La Serena – Las Rojas, región de Coquimbo”, por cuanto no se advierte la diferencia entre los trabajos acordados en las cláusula segunda del convenio de la especie relativos al diseño de la semaforización y los estipulados en el convenio sancionado mediante la resolución Nº 375, de 2015, de esa dirección, cuya cláusula tercera -modificada por el addendum de abril de 2015- incluyó en el estudio “proyectos de semaforización y sincronismo”. Lo anterior, ya que en ambos convenios se identifican intersecciones comunes. Asimismo, tampoco es posible dilucidar la diferencia entre las labores de diseño del sistema de drenaje secundario -ítem A.7.2 Colector de aguas lluvias (tramo urbano)-, que se pactan en esta ocasión y aquellas a que se refieren los términos de referencia de la licitación en su acápite “Anteproyecto del Camino” concernientes a drenaje transversal y longitudinal, ni el fundamento de la alusión a “secundario”, teniendo presente las atribuciones de esa dirección. Por último, no se aprecia el sentido y alcance del cuadro contenido en la nota del presupuesto de aumento de partidas existentes y de lo anotado a continuación de aquél. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación