Dictamen CGR

Dictamen N° 39914/2009

2009-07-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. En el cálculo de beneficios no contributivos de exonerado político no procede incorporar el abono de tiempo por gracia del art/4 de la ley 19234. En el evento de optar por una jubilación de régimen normal incompatible con la pensión no contributiva de la que es titular, se descontarán montos percibidos indebidamente, del total acumulado que le corresponda por aquélla

N° 39.914 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Rafael Figueroa Bobadilla; ex empleado de la empresa REMA RITING S.A.C.I., exonerado político, para solicitar que se reliquide su pensión no contributiva, a partir de agosto de 2003, incluyendo el tiempo computable, que, a su juicio, no se consideró en el respectivo cálculo. Pide, asimismo, que se le informe sobre el procedimiento de descuento de las sumas percibidas en virtud de ese beneficio, en el evento que opte por uno de régimen previsional normal. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que, por medio de la resolución N° 3.801, de 2005, modificada por la resolución N° 3.121, de 2007, ambas del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $108.657.-, a contar del 1 de agosto de 2003. Sin embargo, agrega, el peticionario solicitó, con fecha 12 de marzo de 2008, que se le concediera una jubilación por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sobre la base de 24 años y 2 meses de cotizaciones en ella, 3 años y 8 meses de imposiciones paralelas en el mismo sistema, más 2 años y 2 meses registrados en la Sección Periodistas de esa Caja, entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de septiembre de 1996, el que desea dejar liberado para un futuro beneficio. Se hace presente, asimismo, respecto de los lapsos que el interesado ha solicitado pagar bajo la modalidad de pago retrospectivo, que la Unidad Apoyo Legal Coordinación Exonerados Políticos, de su Subdepartamento de Concesión de Beneficios, solicitó a la Sección Desafiliaciones que efectuara el cálculo de la deuda, determinándose, a través del oficio ordinario N° 214, de 7 de abril de 2009, que debe la suma de $ 1.018.050.-, a mayo de 2009. Además, señala que se ha solicitado a la Oficina de Análisis del Subdepartamento de Concesión de Beneficios que efectúe un cálculo estimativo de los beneficios que podrían favorecerlo, a fin de que el recurrente pueda ejercer adecuadamente su derecho a opción entre una única jubilación de régimen normal y una no contributiva, por gracia, más otra de régimen, determinada sólo con las cotizaciones posteriores al 10 de marzo de 1990. Junto con poner en conocimiento del recurrente la información que antecede, de la que se desprende que la situación que le afecta se encuentra en vías de regularización, se ha estimado del caso hacer presente que en el cálculo de los beneficios no contributivos no procede incorporar el abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5° de ese mismo texto legal. Asimismo, es dable indicar que, en el evento de optar por una jubilación de régimen normal, incompatible con la pensión no contributiva de la que es titular, se descontarán los montos percibidos indebidamente, del total acumulado que le corresponda por aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República