Dictamen N° 39922/2012
N° 39.922 Fecha: 05-VII-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control los senadores Ximena Rincón y Hernán Larraín, junto a los diputados Romilio Gutiérrez y Jorge Tarud, para solicitar un pronunciamiento tanto del procedimiento de calificación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Achibueno -que finalizó con su aprobación a través de la resolución exenta N° 206, de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, ratificada mediante la resolución exenta N° 26, de ese año, de la Comisión de Evaluación de dicha región-, como también "del procedimiento administrativo que se siguió por parte de la comunidad contra la Resolución Exenta N° 206", que culminó con el rechazo de la invalidación de este último acto administrativo. Sobre el particular, y de conformidad a lo informado por el Servicio de Evaluación Ambiental, mediante oficio N° 120915, de 2012, ingresado a esta Contraloría General el 13 de junio de este año, cabe señalar que con fecha 2 de abril del presente -esto es, con anterioridad a la presentación efectuada por los aludidos parlamentarios a esta Entidad Contralora-, se interpuso demanda en contra del Fisco de Chile, ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7053-2012, en la cual se solicitó la nulidad de derecho público de las anotadas resoluciones exentas N°s. 206 y 26, de 2011. Atendido lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República