Dictamen N° 39930/2009
N° 39.930 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Carrasco Gjik, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero de la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 -al cual hace referencia la ley N° 20.282-, establece un bono de incentivo al retiro que favorece, entre otros, a los funcionarios de los Servicios de Salud que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, en lo pertinente, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos la mencionada bonificación a los servidores que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeña a contrata en el Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y que su fecha de nacimiento es el 15 de diciembre de 1946, por lo que actualmente tiene la edad exigida por la normativa citada para percibir el beneficio en estudio al que podrá acceder en la medida que haga efectiva su renuncia voluntaria al servicio, en el plazo que establece el precitado artículo 1° de la ley N° 20.282. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República