Dictamen CGR

Dictamen N° 39940/2009

2009-07-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Para poder revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, que el afectado haya sido calificado en lista que implique su eliminación, y segundo, que deduzca el recurso en el término fatal establecido al efecto. Los plazos fatales son de caducidad y no de prescripción, por lo cual no pueden interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición del recurso dentro de su término, porque en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del plazo

N° 39.940 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Marcelo Perales Reyes, Teniente de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho su proceso calificatorio correspondiente al año 2003, en virtud del cual se determinó su licenciamiento de esa institución policial por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. De esta manera, entonces, para poder revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, que el afectado haya sido calificado en lista que implique su eliminación, y segundo, que deduzca el aludido recurso en el término fatal establecido al efecto, requisito este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2003, el ocurrente fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 2 de enero del año 2004, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 30 de enero de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Al respecto, es importante hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 52.014, de 1970 y 14.064, de 2009, ha manifestado que los plazos fatales, como ocurre en aquellos prefijados para el ejercicio de la actuación en estudio, son de caducidad y no de prescripción, por lo cual no pueden interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición del recurso dentro de su término, porque en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del plazo. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2003, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14064/2009
Aplica dictámenes 52014/70