Dictamen N° 39952/2013
N° 39.952 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ruden Bañarez, extrabajador de la Dirección de Vialidad, para reclamar que su exempleadora habría calculado en forma errónea su remuneración promedio líquida, remitida a la Superintendencia de Pensiones a fin de fijar la tasa de reemplazo, requisito de postulación al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° del citado texto legal, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el número 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. A su vez, esa misma disposición, en su numeral 3, letra c), señala que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida. Por su parte, cabe acotar que de conformidad con el inciso primero, del artículo 3°, de la ley en análisis, el jefe de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá determinar la remuneración promedio líquida y requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, adjuntando el cálculo efectuado. En mérito de lo antes expuesto, compete a la Dirección de Vialidad revisar la remuneración promedio líquida del afectado, corrigiéndola si fuera procedente, y en ese caso, remitirla a la brevedad a la aludida Superintendencia para que ésta realice un nuevo cómputo de la tasa de reemplazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República