Dictamen CGR

Dictamen N° 39961/2015

2015-05-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se ajustó a derecho al negarse a inscribir en el registro público de licencias transables de pesca, contrato de arriendo, dado que la licencia respectiva se encontraba afecta a embargo judicial

N° 39.961 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Riola Solano Guzmán, en representación de Lota Protein S.A., para solicitar un pronunciamiento en relación con la negativa de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de inscribir en el registro de licencias transables de pesca un contrato de subarrendamiento celebrado con otra compañía, atendido que sobre la licencia en cuestión se había trabado un embargo. Sobre el particular, la recurrente afirma que en este caso, no obstante lo preceptuado literalmente por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es necesario acudir a las reglas de interpretación del Código Civil, en cuyo mérito, cabría una lectura más amplia de la normativa de que se trata, admitiendo que en aquellos supuestos en que los títulos no sean traslaticios de dominio, se pueda practicar la inscripción de los actos jurídicos pertinentes, aun cuando se haya ordenado una medida precautoria que afecte a la licencia respectiva. Requeridos de informe, por separado, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y su Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, expresaron las razones por las cuales, a su juicio, han actuado conforme a derecho. En lo atingente, cabe tener en cuenta que el inciso primero del artículo 26 A de la ley N° 18.892 dispone, en lo que interesa, que “En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca”. Luego, el artículo 30, inciso primero, de ese mismo ordenamiento señala que “Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico”. Añade su inciso segundo “Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico”. Prosigue el inciso siguiente “Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud”. A su turno, el artículo 30 A de la misma ley preceptúa que “En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras estas se encuentren vigentes”. En la especie, Lota Protein S.A., celebró el 16 de septiembre de 2013, un contrato de arriendo por cinco años de licencias transables de pesca clase A de los recursos sardina común, anchoveta y jurel de las unidades de pesquería de las regiones indicadas en esa convención, cuyo titular es la sociedad Pesquera Berta Elena Ltda. Ese contrato fue inscrito en el antedicho registro el 25 de noviembre de esa anualidad. Con posterioridad, el 6 de diciembre de ese mismo año, se inscribió una medida de embargo sobre la totalidad de las licencias transables de pesca clase A de la empresa arrendadora, dispuesta por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el marco de la causa C 490-2012, caratulada “López con Soc. Pesquera Berta Elena Ltda.”. En tanto, el 17 de marzo de 2014, Lota Protein S.A. requirió la inscripción del contrato de subarrendamiento que celebrara con la Sociedad Pesquera Landes S.A., respecto de licencias transables de pesca clase A de las unidades de pesquería de jurel de las regiones que singulariza, que formaban parte de aquellas que esa empresa peticionaria había arrendado a Berta Elena Ltda. y que fueron embargadas judicialmente, en cuyo mérito esa solicitud fue rechazada por la subsecretaría mencionada, a través de su resolución exenta N° 890, de esa misma anualidad, fundándose en lo ordenado por el enunciado artículo 30 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ante esa decisión, la compañía recurrente dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado mediante la resolución exenta N° 1.325, de 2014, de la citada subsecretaría, y asimismo, recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que también fue rechazado, por su resolución exenta N° 151, de 2014, en razón del impedimento contemplado en la norma en análisis. Como puede apreciarse, en el caso de que se trata, con la inscripción de la medida de embargo judicial, se configura el supuesto previsto por el artículo 30 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impide inscribir con posterioridad a esta “cualquier acto jurídico”, sin distinguir acerca de la naturaleza del mismo, lo que conlleva incluir, por consiguiente, un contrato de subarrendamiento como el de la especie. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el actuar de la subsecretaría aludida y de la antedicha Secretaría de Estado, se ha ajustado a la regulación transcrita, respecto a la cual no cabe admitir la interpretación que sugiere la recurrente. Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo que, en definitiva, puedan resolver los tribunales sobre el particular. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a su Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante