Dictamen N° 39972/2015
N° 39.972 Fecha: 19-V-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación formulada por el Intendente de dicha región, en la que consulta si los cupos establecidos por la ley de presupuestos para el otorgamiento de los beneficios que consagra la ley N° 20.330 comprenden solamente a los nuevos postulantes o también a los renovantes del mismo. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior señala que tanto la referida ley N° 20.330, como su reglamento, contenido en el decreto N° 403, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, consagran el beneficio en forma anual, ya que los interesados deben acreditar cada año el cumplimiento de los requisitos que la misma normativa establece. Agrega que la ley no distingue entre nuevos postulantes o renovadores del mismo y por lo tanto no es dable al intérprete distinguir. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda indica que solicitado el informe técnico sobre la materia a la Dirección de Presupuestos, esa entidad señaló que la cantidad máxima de beneficiarios de la ley N° 20.330, comprende tanto a los nuevos postulantes como a aquellos que ya lo obtuvieron en años anteriores. Por último, el Ministerio de Educación hace presente que la aludida ley N° 20.330 y su reglamento utilizan en forma genérica el término beneficiarios, sin realizar distinción alguna entre los postulantes de primer año y los renovantes, por lo que no resulta procedente distinguir respecto del otorgamiento de los cupos asignados a cada región para tales efectos. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, dispone que los deudores del crédito solidario universitario y del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley N° 20.027, que se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios establecidos en el mismo cuerpo legal. Así, en su artículo 2° los enumera, preceptuando, en su letra a), que “por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda”. Asimismo, su artículo 5° señala que la ley de presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año, y conforme lo establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de estos por región, el que deberá ser proporcional al número de comunas elegibles. Por su parte el reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330, sancionado por el decreto N° 403, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, preceptúa, en su artículo 19, que para recibir los beneficios señalados en las letras a) o b) del artículo 5°, según corresponda, al momento de cumplir el segundo y tercer año ininterrumpido de servicio, según sea el caso, el beneficiario, deberá acreditar anualmente ante la respectiva Intendencia Regional que cumple con los requisitos señalados en los artículos 8° y 9° del mismo reglamento, presentando los certificados que allí se indican. Seguidamente la partida 50, capítulo 01, programa 02, subtítulo 24, ítem 023, glosa 06 de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 -la que se repite en idénticos términos en la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015-, consideró un máximo de 304 beneficiarios para dicha anualidad, los que fueron distribuidos por región mediante decreto N° 1.372, de 2013, expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y visado por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, en la referida ley N° 20.798 se han contemplado 334 beneficiarios para el año en curso. Ahora bien, teniendo presente la normativa ya citada, es dable advertir que tanto la ley N° 20.330, como su reglamento, utilizan en forma genérica el término beneficiarios, sin hacer distinciones en cuanto a la oportunidad en la que postulan al mismo, toda vez que tales preceptos establecen la obligatoriedad anual de acreditar el cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio, excluyendo entonces la posibilidad de renovarlo de forma automática. De igual manera, las leyes de presupuestos no han realizado distinciones al respecto, por lo que es posible concluir que la citada normativa se refiere a los beneficiarios en términos generales, sin distinguir entre quienes acceden al beneficio por primera vez y los que lo renuevan. Por consiguiente, el cupo máximo fijado por las leyes de presupuestos respecto del beneficio consagrado en la ley N° 20.330, se refiere tanto a los postulantes nuevos como a los renovantes del mismo. Dicha conclusión resulta armónica con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, y especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir". Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante