Dictamen CGR

Dictamen N° 39978/2013

2013-06-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre sanción aplicada en el procedimiento de subvenciones que indica

N° 39.978 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cecil Gibson Navarro, en representación de la Sociedad Educacional Master´s School, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Lovaina, de la comuna de La Florida, solicitando se reconsidere la sanción fijada contra la referida entidad societaria, pues no se habrían atendido las alegaciones efectuadas por la misma en relación al cargo imputado durante el procedimiento de subvenciones de que se trata. Señala que tampoco fue acogido el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el acto administrativo que determinó la medida fijada en definitiva. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, junto con remitir los antecedentes del caso en análisis, puntualizó que a través de la resolución exenta N° 1.565, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI), se aplicó a la entidad afectada una multa a beneficio fiscal del 20% de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado, calculada según indica, en cumplimiento de la normativa vigente. Sobre el particular, dicha medida fue impuesta luego de la instrucción de un proceso administrativo de subvenciones sustanciado por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del ex Ministerio de Educación Pública -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, del mismo origen. En este contexto, mediante su resolución exenta N° 6.713, de 2011, la referida SEREMI ordenó instruir el procedimiento de que se trata, formulándose en contra del aludido establecimiento educacional el cargo consistente en registrar presente a un alumno ausente, por entenderse configuradas las infracciones dispuestas en las letras a), b) y e) del inciso tercero del artículo 50 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, y en las letras a), b) y c) del artículo 25 del indicado decreto N° 8.144. Luego de la notificación del anotado acto administrativo, el sostenedor realizó sus descargos en el plazo legal. Seguidamente, la citada resolución exenta N° 1.565 aprobó el proceso antes consignado, aplicando la referida multa a beneficio fiscal, en contra de la cual el afectado interpuso el 18 de febrero de 2012 un recurso extraordinario de revisión, el cual fue rechazado mediante la resolución exenta N° 3.230, de 2012, del Subsecretario de Educación, por no haberse configurado en la especie ninguno de los requisitos exigidos para su interposición, contenidos en el artículo 60 de la ley N° 19.880, confirmándose la sanción impuesta. De tal manera, en relación al cargo formulado es pertinente precisar que de acuerdo a los elementos tenidos a la vista, aparece que el sostenedor reconoció la transgresión en cuestión y que la correspondiente autoridad educacional ponderó sus descargos, considerándolos insuficientes para desvirtuar tal situación. Así, y de acuerdo a lo dispuesto en la tramitación del procedimiento de que se trata, se pudo establecer la alteración de la asistencia media o matrícula para efectos de la obtención del beneficio económico en análisis, por lo cual corresponde concluir que dicha circunstancia vulneró lo contemplado en los citados artículos 50, inciso tercero, letra b), del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y 25, letra b), del anotado decreto N° 8.144 de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República