Dictamen CGR

Dictamen N° 39987/2015

2015-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica el dictamen N° 86.354, de 2014, de este origen, en orden a que no procede conceder a exfuncionario de Gendarmería de Chile que indica, la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734

N° 39.987 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Jorge Lara Valenzuela, exfuncionario de Gendarmería de Chile, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 86.354, de 2014, de este origen, que concluyó, por los motivos señalados en el mismo pronunciamiento, que no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional consignada en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Asimismo, el interesado acompaña como antecedente la resolución exenta N° 5.967, de 2013, de Gendarmería de Chile, que le concedió la bonificación por retiro prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.882. Sobre el particular, es dable volver a reiterar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.734 previene que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional”. Por su parte, el aludido artículo 4° indica, en lo que importa, que los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la ley N° 20.734, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren adscritos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en ese sistema, según lo establecido en el artículo 17 de esa última normativa, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento. Pues bien, tal como se manifestara al interesado en los dictámenes N°s. 86.354, de 2014 y 16.509, de 2015, para tener derecho al referido emolumento, es dable que se cumplan, entre otras condiciones, que el exservidor de que se trate se encuentre adscrito al sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ya sea como cotizante activo, liberado de cotizar acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del mismo texto legal, o pensionado en dicho régimen, circunstancias que no se verifican respecto del señor Lara Valenzuela. Asimismo, cabe señalar que el antecedente que acompaña el recurrente en esta oportunidad, ya fue ponderado por esta Entidad de Control al sostener el criterio mencionado, por lo que no permite alterar lo concluido en los aludidos pronunciamientos, motivo por el cual procede ratificar el dictamen N° 86.354, de 2014, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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