Dictamen N° 3999/2012
N° 3.999 Fecha: 20-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que aprueba el Reglamento del Sub Registro de Pasajeros Infractores, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En los vistos se debe señalar que el decreto N° 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, fue expedido por esa Secretaría de Estado, además de incorporar la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el decreto ley N° 2.136, de 1978, que autoriza el cobro del valor de los documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos, si se pretende cobrar los costos de producción y reproducción de los certificados que se otorguen. 2.- En el artículo 1°, corresponde suprimir el término “modificación”, pues el inciso final del artículo 22 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, no contempla esa hipótesis. En consecuencia, también debe eliminarse el artículo 8°, relativo a la modificación de las anotaciones. 3.- Finalmente, debe repararse lo dispuesto en el artículo 11°, que estipula que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los aranceles por la certificación de los datos que constan en el Sub Registro en comento, añadiendo que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de ese organismo, atendido la falta de fundamento legal de dicho precepto. Al respecto, cabe recordar que la normativa vigente distingue entre impuestos aplicables a ciertos certificados del aludido Servicio, y los costos de producción y reproducción de los mismos, razón por la cual deben efectuarse las adecuaciones pertinentes en el artículo citado en el párrafo precedente, así como también en la letra b) del artículo 2°. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República