Dictamen CGR

Dictamen N° 39993/2015

2015-05-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Registro Civil e Identificación se ajustó a la normativa vigente al inscribir los vehículos que se indican en el Registro de Vehículos motorizados que tiene a cargo esa repartición

N° 39.993 Fecha:19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Madariaga De la Barra, efectuando un reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, en adelante RVM, con el consiguiente otorgamiento de las respectivas placas patentes, a dos vehículos pesados que individualiza, por cuanto ese trámite se habría realizado sin que éstos cumplieran las normas de emisión ambiental que indica, circulando por Santiago en infracción a dichas disposiciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señala, en lo que respecta a la acreditación de cumplimiento de normas de emisión a que debieron someterse los camiones antes individualizados ante el Centro de Control y Certificación Vehicular, “que dichos vehículos no han sido llevados a dicho Centro para su evaluación y acreditación, si correspondiere”, manifestando, además, que “las limitaciones por norma de emisión se refieren a la circulación del vehículo por determinadas áreas geográficas del país y no a su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados”. Cabe expresar que también se han tenido a la vista los argumentos y consideraciones expresadas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Registro Civil e Identificación, este último, por lo demás, expone que las inscripciones del caso se ajustaron a derecho. Sobre este particular, se debe anotar que la Ley de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, regula el RVM, precisando en el inciso primero de su artículo 39 que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará este registro, en el que se inscribirán los vehículos, la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue al efecto. Por su parte, el decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, establece, en su artículo 3°, que el adquirente de un vehículo podrá solicitar ante cualquier oficial del Registro Civil e Identificación que se lo registre a su nombre, exhibiendo para ello el original del título de dominio que lo acredita. A su vez, el inciso segundo del artículo 4° de igual preceptiva dispone que “Tratándose de vehículos nuevos o usados, que se importen directamente, su dominio se acreditará con la presentación de los correspondientes documentos aduaneros en los que consten su internación legal y el pago de los derechos o impuestos respectivos, o la franquicia a que se acogen”. Su inciso final prevé, en tanto, que con la exhibición de los documentos que se señalan en ese artículo, se procederá a la inscripción del vehículo y a la entrega de la placa patente única. Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de las normas de emisión que se denuncian infringidas, corresponde expresar que el artículo 8 bis, relativo a motores diésel, del decreto N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica-, en lo que interesa, dispone que “Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel nacional, de la norma que establezca la composición de azufre en el diesel de 350 ppm o menos, sólo podrán circular entre la IV y X regiones, incluida la Región Metropolitana si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión señalados en las letras a1) o a2)” de ese mismo artículo. A continuación, el artículo 8 ter de igual decreto, consigna que dichos vehículos, cuya primera inscripción en el RVM se solicite a contar de la fecha que para cada caso se detalla, sólo podrán circular por la Región Metropolitana, entre las regiones de Antofagasta y Los Lagos, y en el territorio continental de la Región de Valparaíso, si son mecánicamente aptos para respetar los niveles máximos de emisión que más adelante señala. El artículo 6° de esa preceptiva dispone que los vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión mencionadas en ese decreto, y, con las contenidas en el artículo 8 bis o en el artículo 8 ter, según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación de aquello se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso, añadiendo que el autoadhesivo deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Asimismo, indica que dichos vehículos cuyo motor cumpla con las normas de emisión determinadas en el artículo 8 bis y no con las del artículo 8 ter, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, los que podrán circular por todo el país con excepción de la Región Metropolitana. En el contexto normativo expuesto, en cuanto al reclamo por la inscripción de determinados vehículos en el RVM, se advierte que para proceder a ese trámite sólo se requiere acreditar el dominio del mismo con alguno de los documentos que se detallan en el precitado artículo 4° del decreto N° 1.111, bastando la exhibición de éstos para proceder a la inscripción del vehículo y a la entrega de la placa patente única, procedimiento que se habría respetado de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. De ello se colige, que no resulta procedente cancelar la inscripción de un vehículo motorizado por el solo hecho de que éste no cumpla con las normas de emisión que resulten aplicables en su caso, como solicita el recurrente. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas normas de emisión, se advierte que estas tienen relación con la zona geográfica en donde puede circular un vehículo determinado y que se certifica en la oportunidad que las disposiciones citadas indican, sin incidir en la inscripción en el RVM. Siendo ello así, es dable concluir que el Servicio de Registro Civil e Identificación, al inscribir en el RVM los vehículos denunciados, ha ajustado su actuar a la normativa vigente. Finalmente, en cuanto a la denuncia efectuada por el recurrente referida a que los aludidos camiones circularían por la ciudad de Santiago infringiendo las normas de emisión, cumple con remitir los antecedentes de la especie a la Superintendencia del Medio Ambiente para que adopte las medidas que estime pertinentes conforme a sus atribuciones legales, en especial lo prescrito en el artículo 3° de su ley orgánica -aprobada por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, y a lo consignado en el dictamen N° 28.047, de 2015, de este origen. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que al efecto corresponden a Carabineros de Chile, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a los inspectores municipales, en virtud de la Ley de Tránsito. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación, a los Ministerios del Medio Ambiente y de Transporte y Telecomunicaciones, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28047/2015
Aplica dictamen