Dictamen N° 40011/2016
N°40.011 Fecha: 30-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum modificatorio de la consultoría "Trabajos complementarios embalse Los Ángeles, Región de Valparaíso”, toda vez que no se advierte la fundamentación necesaria en cuanto a las variaciones pactadas en el acuerdo ni ellas aparecen concordantes con el objeto del estudio de ingeniería que se examina, que se originó en un proceso de licitación pública (aplica criterio contenido en los oficios N os 63.425 y 83.364, ambos de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo indicado, no resultan suficientes las razones indicadas en la cláusula primera del pacto sancionado -ni tampoco en los demás antecedentes tenidos a la vista- para justificar la incorporación de las nuevas actividades a suma alzada y las correspondientes a precios unitarios derivadas de aquellas. Lo anterior, atendido que de acuerdo al punto 3. “Objetivos del estudio de diseño”, de los términos de referencia que rigen la presente contratación, la consultoría incluye, en lo que interesa, verificar el diseño existente como llevar a cabo las modificaciones de los proyectos originales de acuerdo a los nuevos análisis que se efectúen por la firma. Luego, cabe señalar que el plazo total del estudio considerando el incremento del plazo acordado es de 775 días, y no el anotado en el resuelvo N° 4 del acto en examen. Por último, es dable objetar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo sancionado fue suscrito el 3 de agosto de 2015, lo que no se aviene, con los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos de la Administración el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites de procedimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación