Dictamen CGR

Dictamen N° 40016/2010

2010-07-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar decreto 185/2010, de la Municipalidad de La Cisterna, por el cual se aplica medida disciplinaria de censura

N° 40.016 Fecha: 20-VII-2010 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 185, de 2010, de la Municipalidad de La Cisterna, por el cual se aplica la medida disciplinaria de censura, contenida en el artículo 120, letra a) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a don Miguel Teller Soria, por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que pasan a exponerse. Como cuestión previa, cabe recordar que al término del sumario instruido por esta Contraloría General, en la Municipalidad de La Cisterna, mediante la resolución N° 4.327, de 2009, se propuso a la autoridad edilicia que se aplicara al aludido funcionario la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual, prevista en los artículos 120, letra b) y 122, letra b), ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, proponiéndose también en dicha oportunidad la absolución de doña Soledad Canga Vásquez y de don Benjamín Silva Lobos. Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en lo que interesa, en los sumarios instruidos en las municipalidades por este Organismo de Control, cuando el Alcalde imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante una resolución fundada, sujeta al referido trámite de toma de razón. Atendido lo anterior, a esta Contraloría General le corresponde, en el señalado control preventivo de legalidad, examinar si ese acto se encuentra fundado, entendiendo que lo está -en armonía con los dictámenes N°s 58.365, de 2004, y 53.569, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora-, si las razones que lo motivan son de carácter objetivo y atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. En este contexto, cabe hacer presente que según se advierte del decreto N° 185, el único fundamento para rebajar la medida propuesta por este órgano de Control respecto del señor Teller Soria es su irreprochable conducta anterior, circunstancia que ya fue objeto de suficiente análisis, siendo debidamente ponderada en la misma resolución N° 4.327, de 2009, por lo que no corresponde que se invoque nuevamente para rebajar la sanción ya propuesta. En otro orden de consideraciones, cumple señalar que en el decreto que se examina no se hace mención alguna a su carácter afecto a toma de razón, por lo que corresponde hacer presente que los actos administrativos de que trata el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, deben ser dictados como actos afectos a ese control preventivo de legalidad y enviados a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite respectivo, señalando en sus órdenes de tramitación, esa circunstancia. Finalmente, considerando que al tenor de la aludida resolución N° 4.327, de 2009, esta Contraloría General propuso a la autoridad edilicia la absolución de los funcionarios Canga Vásquez y Silva Lobos, resulta necesario que esa autoridad, que es quien tiene la potestad disciplinaria, se pronuncie sobre el particular. En mérito de lo anteriormente expuesto se devuelve sin tramitar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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