Dictamen N° 400197/2023
Nº E400197 Fecha: 04-X-2023 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Nicole Burgos Pradenas, médico de la Municipalidad de Chiguayante, quien reclama en contra de esa entidad edilicia por no modificar su declaración jurada Formulario N° 1887 efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), toda vez que, en su opinión, sus ingresos no tienen la naturaleza de remuneración sino que de beca de estudio y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 17, N° 18, del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, estarían exentos de tributación. Requeridos sus informes, el municipio y el SII los emitieron. Al respecto, es menester señalar, de conformidad con el dictamen N° 19.277, de 2019, de este origen, que la normativa que regula la materia contempla dos modalidades diversas por las cuales los médicos cirujanos que integran las dotaciones de salud municipal pueden optar a una especialidad. Una de ellas es a través de la obtención de una beca, regulada por el artículo 43 de la ley N° 15.076; su reglamento de becarios contenido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud (MINSAL); y el decreto N° 91, de 2001, de esa misma cartera, que aprueba reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664, caso en el cual el profesional adquiere la calidad de becario. La otra es mediante la misión de estudio, al tenor del artículo 43 de la ley N° 19.378, la que constituye una comisión de servicio en cuya virtud el funcionario, para los efectos de dar cumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionada con los fines del organismo que las ordena y con las funciones que el servidor debe desarrollar según su cargo, se desplaza a cumplir labores formativas en una entidad diversa a la que pertenece. Pues bien, la resolución exenta N° 1.194, de 2020, del Servicio de Salud Concepción, que aprobó las bases del “proceso de selección de médicos cirujanos, para acceder a cupos en programa de especialización en medicina familiar, en centros semilleros de APS año 2020”, estableció en su artículo 5° que los profesionales contratados en conformidad con la ley N° 19.378, a quienes les sea asignado un cupo en los programas de las especialidades que indica, se incorporarán a ellos a través de misiones de estudio, en los términos del artículo 43 de ese último estatuto, y mantendrán su calidad funcionaria y remuneraciones, rigiéndose por el citado texto legal y por los aludidos decretos N°s. 507, de 1990, y 91, de 2001. Así, consta que durante su formación la peticionaria se encuentra en misión de estudio y no tiene la calidad de becaria, cuestión que no se ve alterada por el hecho de que según las aludidas bases le sean aplicables las disposiciones del citado decreto N° 507, de 1990, entre las que no cabe considerar su artículo 19, sobre los estipendios a que tienen derecho los becarios. Ello, ya que esta última norma es solo atingente a los profesionales que realizan su formación en esa calidad y no resulta aplicable a los funcionarios de la especie, los cuales, acorde con el artículo 43 de la ley N° 19.378, se desplazan a cumplir labores formativas mediante comisiones de servicio, con goce de remuneraciones. Por consiguiente, como lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 48.884, de 2016, en atención a que la señora Burgos Pradenas se encuentra realizando una misión de estudio en conformidad con el artículo 43 de la ley N° 19.378, no resulta admisible extenderle los beneficios remuneratorios contemplados para los becarios afectos al régimen del artículo 43 de la ley N° 15.076. En consecuencia, los estipendios que la recurrente ha recibido en su calidad de funcionaria constituyen remuneración para todos los efectos legales. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)