Dictamen CGR

Dictamen N° 40029/2012

2012-07-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre participación del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana en un espectáculo pirotécnico realizado en la comuna de La Pintana

N° 40.029 Fecha: 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Miguel Bau Díaz, en su calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, a fin de solicitar un pronunciamiento en relación al desarrollo de un espectáculo pirotécnico organizado por la Municipalidad de La Pintana, sin la presencia y el resguardo de dicho cuerpo de bomberos. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que la Municipalidad de La Pintana solicitó a la autoridad fiscalizadora correspondiente la autorización para efectuar dicho evento el día 25 de diciembre de 2011, el cual fue realizado por la sociedad Cutralco Producciones Limitada, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios al efecto, y contratando los servicios de una empresa a fin de mitigar cualquier peligro o emergencia eventual que pudiera haber afectado a los espectadores o la población en general. Agrega que en la carpeta que abrió la autoridad fiscalizadora constan los documentos que dan cuenta del aviso que de tal actividad se realizó al referido cuerpo de bomberos, por parte de la entidad edilicia en cuestión, así como de la empresa responsable del espectáculo. Asimismo, señala que la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y su reglamento complementario aprobado por decreto N° 83, de 2007, de la mencionada Secretaría de Estado, no exigirían que bomberos del sector en donde se realizará un evento pirotécnico emita un certificado al respecto, o bien se requiera su presencia en el lugar. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana ha informado a este Organismo Fiscalizador que efectivamente se llevó a cabo un espectáculo pirotécnico con fecha 25 de diciembre de 2011 sin la participación del cuerpo de bomberos de tal comuna, pese a la solicitud de colaboración y de participación que se le cursara a dicho servicio de utilidad pública, sin perjuicio de lo cual sostiene la autoridad edilicia, que el evento se habría llevado a cabo con estrictas medidas de seguridad, además de contar con la participación de una empresa especialista en control de seguridad contra incendios. En relación con la materia, cabe señalar que, del análisis de los artículos 1° y 2°, letra f), de la precitada ley N° 17.798, en relación con los artículos 11; 15, letra o), y 308, inciso segundo, del decreto N° 83, de 2007, antes anotado, las autoridades fiscalizadoras en esta materia, en el ámbito local, son las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, siendo facultad exclusiva de ellos la realización o suspensión de los eventos en referencia, en lo relativo al uso y empleo de fuegos artificiales y las respectivas medidas de seguridad. Enseguida, es dable manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309, letras f) y g), del aludido decreto N° 83, de 2007, se requiere que la entidad ejecutante del espectáculo presente en su solicitud ante la autoridad fiscalizadora, un documento que acredite la coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Chile, ante eventuales siniestros, además de que en el caso de obtenerse la autorización respectiva, se debe acompañar, para los efectos del retiro de la correspondiente resolución, un instrumento en el que se certifique que las instituciones o servicios, entre los que debe considerarse el aludido cuerpo, están en conocimiento y prestarán el apoyo necesario acorde a sus funciones específicas, en la realización del evento. Además, el citado artículo 309, en su letra c), señala que la resolución de autorización debe ser distribuida a los interesados y a diversas entidades, entre las cuales se encuentra el cuerpo de bomberos del sector. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que tanto la Municipalidad de La Pintana, mediante el oficio N° 2300/101/5144, de fecha 16 de noviembre de 2011, del Jefe de Gabinete de la Alcaldía, como la empresa encargada del evento, a través de la carta de fecha 14 de diciembre de 2011, informaron y solicitaron la cooperación pertinente al cuerpo de bomberos recurrente, sin que éste haya dado respuesta a tales comunicados, de manera que no puede desconocer que tenía conocimiento del espectáculo pirotécnico que se realizaría, sin perjuicio de que estaba obligado igualmente a colaborar en la extinción de un eventual siniestro. Consecuente con lo expresado, no se aprecia una vulneración al procedimiento legal de autorización del espectáculo pirotécnico de la especie por parte de la municipalidad organizadora, así como de la autoridad fiscalizadora en la materia, toda vez que se puso en conocimiento del mismo al cuerpo de bomberos peticionario y se contrató a una empresa para el evento de que se hubiera producido un peligro o emergencia para el público asistente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República