Dictamen CGR

Dictamen N° 4005/2012

2012-01-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resoluciones N°s. 469, 471 y 474, de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante las cuales se aprueban los acuerdos que indican, por cuanto del examen de los mismos y las partes que los suscriben, se deduce que ellos constituyen tratados internacionales que, previo los trámites que procedan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deben ser promulgados por medio de decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, se hace presente que tales documentos no acompañaron los convenios que aprueban
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Dictamen N° 17163/2013
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N° 4.005 Fecha: 20-I-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos examinados, mediante los cuales se aprueban el “Acuerdo de Cooperación Técnica Multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre las autoridades de aviación civil de los Estados participantes del SRVSOP, basada en el informe de auditoría del equipo multinacional del SRVSOP”; el “Memorando de Entendimiento para la interconexión de los sistemas AMHS de Perú y Chile”, y el “Memorando de Acuerdo (MOU) entre la República de Chile y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relativo al enfoque de observación continua del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional”, respectivamente. Lo anterior, por cuanto del examen de los términos y del contenido de dichos instrumentos, y atendidas las partes que los suscriben, se deduce que tales acuerdos constituyen tratados internacionales que, en consecuencia, y previos los trámites que procedan en conformidad al ordenamiento jurídico, deben ser promulgados a través de los correspondientes decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deben adecuarse en su contenido a la normativa vigente que rige la materia (aplica criterio sostenido en el dictamen N° 6.056, de 2010). Finalmente, cabe manifestar que los documentos de la especie no acompañaron los convenios que aprueban, por lo cual no dieron cumplimiento al artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que previene, como regla general y en lo que importa, que los actos administrativos afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. Atendido lo expuesto, se representan las resoluciones señaladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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