Dictamen N° 40050/2020
N° E40050 fecha: 01-X-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la “Ampliación ruta 62, sector Quillota – cruce ruta F-390, tramo dm. 17.757,00 – dm. 21.915,83; comuna de Quillota, provincia de Quillota, región de Valparaíso”, por cuanto la obra contempla trabajos en la zona urbana de Quillota, sin que se advierta la competencia de esa dirección para ejecutar labores en dicha área. Luego, cabe añadir que no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, ya que los antecedentes asociados al proyecto estructural para las tres pasarelas no incluyen la definición del tipo de suelo de fundación, por lo que se requiere que se informe sobre la materia, en términos tales que se pueda determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del volumen 3, del Manual de Carreteras vigente es aplicable en la especie, lo que deberá explicitarse con los respectivos antecedentes fundantes. Enseguida, no resulta concordante con la exigencia de actualización sísmica del proyecto, lo señalado en la respectiva especificación técnica, en orden a que “los estudios de Mecánica de Suelos y de Hidrología e Hidráulica del Proyecto Oficial regirán para este proyecto y no se modificarán en la ejecución de la actualización de los criterios sísmicos”. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en la misma especificación se contempla que “se exigirá la participación de un Especialista en Mecánica de Suelos durante el proceso de construcción, quien deberá identificar las características y parámetros del suelo encontrado, con el fin de ratificar los parámetros del diseño adoptado”, lo que resulta discrepante con lo ya indicado. Además, cabe agregar que en la especificación técnica pertinente se alude a la adecuación del “Puente Puangue”, y no de las pasarelas. Luego, se advierte que en la respuesta N° 83, de la circular aclaratoria N° 7, ante la solicitud de un oferente se indica que detalle de los nudos de las conexiones de las válvulas y bayonetas del proyecto de red de agua potable se entregará sólo a la empresa que se adjudique el contrato, sin mayor fundamentación. Enseguida, y atendidas las preguntas y respuestas N°s 21, 50, 51 y 56 -contenidas en la serie adjunta al oficio N° 2.070, de 2020, del Subdirector de Obras, de la Dirección de Vialidad- relativas a requisitos de un análisis de precios, traslado y remoción de especie protegida sometida a evaluación de institución medioambiental, ubicación de la reforestación, respectivamente, es necesario un mayor detalle sobre tales temas y lo afirmado por la Administración en esas respuestas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División