Dictamen N° 40088/2017
N° 40.088 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Correa Alarcón, exfuncionario de Carabineros de Chile, para requerir la reconsideración del oficio N° 24.751, de 2017, de este origen, por cuanto, a su juicio, le asistiría el derecho a ser evaluado por la Comisión Medica Central de esa institución policial. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del indicado oficio N° 24.751, de 2017, este Órgano Fiscalizador cumplió con remitirle fotocopia al interesado del dictamen N° 8.479, de 2013, de esta procedencia, puesto que dicho pronunciamiento dice relación con una situación similar a la planteada en su solicitud, ingresada ante esta Entidad de Control bajo el N° 195.181, de 3 de julio de 2017. Seguidamente, se debe recordar que en el anotado dictamen N° 8.479, de 2013, se concluyó, en relación con el exempleado de Carabineros de Chile que ahí se indica, y considerando que el cese por invalidez de primera clase de aquel se produjo en 1986, que el plazo de dos años que tenía para requerir una nueva evaluación de su estado de salud, con la finalidad de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, se encontraba vencido. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 58, de 1954, del ex Ministerio del Interior, Reglamento que clasifica por categorías y clases, las lesiones e invalidez del personal de Carabineros de Chile, y tal como se informó en los dictámenes N os 29.497, de 1984 y 63.040, de 2013, ambos de este origen, que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez que aquel posea. Puntualizado lo anterior, es menester consignar, a diferencia de lo planteado por el interesado, que en su situación no rige el lapso de diez años establecido en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para impetrar pensión, pues ese plazo, según lo expresado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 84.831, de 2015, ambos de este origen, solo rige cuando no ha existido una decisión sobre la capacidad física previa al alejamiento, hipótesis que no se verificaría en la especie, ya que en su caso la reseñada comisión evaluó su estado salud antes de su cese. De esta manera, considerando que la invalidez de primera clase del señor Correa Alarcón, se le otorgó en el año 2012, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el aludido término de dos años que tenía para requerir, cualesquiera que sean los motivos que invoque, una nueva evaluación de su estado de salud, con la finalidad de obtener una inutilidad de segunda clase, por lo que su solicitud en tal sentido, es extemporánea. Por consiguiente, dado que el asunto planteado por el peticionario ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión permitan modificar su situación, se ratifica el citado oficio N° 24.751, de 2017, en el sentido de que le es aplicable a su respecto el criterio contenido en el referido dictamen N° 8.479, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal