Dictamen N° 40091/2009
N° 40.091 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social –FOSIS–, de la Región de Arica y Parinacota, consultando si la empresa Comunicaciones Cappissima Limitada puede ser considerada como un medio de comunicación social, de carácter local, que persigue fines comunitarios y/o culturales, para efectos de las garantías exigidas en conformidad con las bases administrativas generales que regulan el fondo concursable “Aquí Yo Hablo”. Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que las citadas bases administrativas del fondo concursable “Aquí Yo Hablo”, fueron aprobadas por resolución N°53, de 2007, del FOSIS, y modificadas, en lo que interesa, por la resolución N°15, de 2008, del mismo Servicio, que incorporó en su numeral 10, letra c), relativo a las garantías que se aceptarán como válidas, una tercera viñeta del siguiente tenor: “Pagaré autorizado ante Notario; sólo en el caso de medios de comunicación locales, que persigan fines comunitarios y/o culturales”. A su turno, el apartado 2.8 de las mencionadas bases administrativas, dispone que a través del respectivo Fondo Concursable se financiarán proyectos presentados por: a) Medios de Comunicación regionales, locales, comunitarios o nacionales existentes, con concesión legal vigente en el caso de la TV y radio, y cuyo ámbito de llegada incluya al menos el territorio señalado en las Bases Regionales para operar el proyecto. Luego, es menester señalar que por resolución exenta N°295, de 2008, del FOSIS Región de Tarapacá, se aprobaron las Bases Regionales del aludido programa y por resolución exenta N°45, de 2008, éste se adjudicó a la emisora local de Arica, Comunicaciones Cappissima Limitada. Es útil anotar que de acuerdo con el extracto de la escritura pública de constitución de la referida empresa, ésta se creó como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es la explotación de una radio emisora, receptora, radiodifusora, grabaciones en general, propaganda, prestación de servicios, y en general cualquier otra actividad que los socios unánimemente acuerden desarrollar, relacionados con lo anterior. Por su parte, en informe N°30.846, de 2009, la Subsecretaría de Telecomunicaciones precisa que la citada empresa es titular de una concesión de radiodifusión sonora con frecuencia modulada, para la ciudad de Arica, señal distintiva XQA-016, otorgada por 30 años mediante decreto N°63, de 1980, y que fuera transferida a dicha sociedad mediante decreto N°446, de 2003, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Asimismo, es del caso señalar que la mencionada sociedad no es titular de aquellas concesiones de radiodifusión de mínima cobertura, a las cuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 B, letra a), de la ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, se les exige sólo perseguir finalidades culturales o comunitarias, o ambas a la vez, a las que, además, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. Como se puede advertir, ni de los estatutos de Comunicaciones Cappissima Limitada, ni de la naturaleza de la concesión de radiodifusión de la cual es titular, consta que esa sociedad tenga por objeto perseguir fines “comunitarios y/o culturales”, como lo exige la antedicha norma de excepción en materia de garantías, de modo que Comunicaciones Cappissima Limitada, para obtener recursos provenientes del fondo concursable “Aquí Yo Hablo”, debe presentar como garantía una póliza o boleta bancaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República