Dictamen CGR

Dictamen N° 40114/2014

2014-06-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá verificar la unidad a la que pertenecía el exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 85851/2014
Aplica dictamen

N° 40.114 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rosalino Omar Vidal Yáñez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, solicitando el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para incorporar en la pensión de retiro no contributiva de la que es titular en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el sobresueldo por desempeño en unidad policial especializada. Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el expediente, informa, en síntesis, que al haber obtenido el interesado su beneficio no contributivo en una fecha posterior a la exigida por el decreto N° 70, de 1979, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, no resulta posible reliquidarlo con el aludido estipendio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo preceptuado en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, confiere el sobresueldo en comento, en relación con determinadas condiciones, disponiendo, en lo que interesa, el artículo 3° del referido decreto N° 70, de 1979, que podrá gozar del sobresueldo correspondiente, el personal que se desempeñe en unidades especializadas, agregando que tal estipendio será de un 35% del sueldo base respectivo. Precisado lo anterior, es dable anotar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que el reclamante cesó en el cargo de Inspector grado 11/8, el 3 de febrero de 1977, si bien no hay documentos que indiquen la unidad en la que desempeñaba dichas labores, por lo que esta Entidad Fiscalizadora carece de los antecedentes necesarios para establecer si se trataba de aquellas que permiten percibir el emolumento que pretende. Siendo ello así, procede que esa División de Investigaciones verifique la repartición a la que pertenecía el peticionario a la data de su cese, y le informe directamente a este sobre su petición, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase a don Rosalino Omar Vidal Yáñez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República