Dictamen CGR

Dictamen N° 40115/2011

2011-06-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 40.115 Fecha: 28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-2487 y Z-2488, de cargo de la 1ª Comisaría Coyhaique, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Manuel Marchant Lastra y Javier Placencia Irribarra, y a la tenida de alta montaña y al casco de seguridad, que portaban los señores Leonardo Cárdenas Medina y Raúl Rodríguez Luna, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de junio de 2008, los referidos empleados concurrieron a un domicilio particular a verificar una denuncia por daños y amenazas, donde fueron atacados con piedras y palos, ocasionándoles diversos daños a los referidos bienes. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los Certificados N os 127 y 128, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 238 a 240 y 241 a 243 de autos, respectivamente, ascendió a la suma de $952.000, en el caso del furgón Z-2487, y al monto de $892.500, tratándose del móvil Z-2488, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Por su parte, según los documentos electrónicos N° 102 y 1.484, de 2010, del Almacén Vestuario y Equipo y del Departamento Armamento y Municiones, agregados a fojas 271 y 269 de autos, respectivamente, el valor de la tenida de alta montaña es de $156.000, mientras que el del casco de seguridad, corresponde a US$240 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $116.052, a la data de su deterioro). Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados precedentemente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Manuel Marchant Lastra y Javier Placencia Irribarra, por los deterioros ocasionados en los vehículos policiales Z-2487 y Z-2488, como asimismo, a los señores Leonardo Cárdenas Medina y Raúl Rodríguez Luna, por los daños producidos a la tenida de alta montaña y al casco de seguridad que portaban, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República