Dictamen CGR

Dictamen N° 40116/2011

2011-06-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Da por superada situación que afectó a funcionaria, por pago de flete de menaje y efectos personales ante nueva destinación

N° 40.116 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Teresa Alarcón Caro, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para reclamar en contra de esa repartición, por el procedimiento que ha implementado para otorgar el beneficio de pago de flete de menaje y efectos personales al que tiene derecho, en razón de la nueva destinación que ha debido asumir en esa institución, la que le obligó a trasladarse desde Concepción a Valparaíso, toda vez que se le habría exigido que solventara el gasto personalmente, y que el monto en definitiva pagado por ese concepto, le sería reembolsado con posterioridad, lo que le perjudica. Requerida de informe, la autoridad manifestó que se envió a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación el oficio N° 888, de 2010, en el cual se instruye sobre la forma de proceder ante las nuevas destinaciones que deben asumir los servidores que resultaron nombrados tras culminar el proceso de promoción interno desarrollado en esa entidad, y al mismo se adjuntó el Protocolo de Traslado Interregional, texto que regula la situación de la interesada. Asimismo, hace presente que en el referido Protocolo se establece la exigencia de presentar tres cotizaciones para contratar el servicio, y que el gasto que ello demande debe ser solventado por la región de origen del empleado. Por último, expresa que ha impartido instrucciones a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, en orden a que se ajuste a lo previsto en esa normativa interna. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece la asignación por cambio de residencia, la que se pagará al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Esta asignación comprende, en lo pertinente, una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo, pasajes para el empleado y las personas que lo acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Ahora bien, examinado el aludido instructivo, es menester señalar que él resulta acorde con la naturaleza de la aludida asignación, sin que contemple obligación alguna para el respectivo servidor, en los términos que reclama la requirente. Siendo ello así, y sobre la base de lo informado por la superioridad, esta Contraloría General estima que la situación que motivó la presentación de la especie se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República