Dictamen N° 40124/2011
N° 40.124 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Sergio Espina González, ex funcionario de las Municipalidades de Ñuñoa y de Macul, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago del desahucio al que, a su juicio, tiene derecho, por el período en que se desempeñó como obrero municipal afecto a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Requerida de informe, la citada Municipalidad de Macul señala que el reclamante ingresó a la Municipalidad de Ñuñoa como obrero, en calidad de suplente, pasando a desempeñarse como titular, desde el mes de mayo de 1968, siendo encasillado en el grado 18 de la Escala Municipal de Sueldos, a contar del 1 de enero de 1981. Enseguida, hace presente que, en virtud del decreto alcaldicio N° 4, de 1985, de la Municipalidad de Ñuñoa, fue traspasado al municipio informante, el que, por medio del decreto alcaldicio N° 121, de 1985, aceptó su renuncia no voluntaria al cargo que servía, a partir del 1 de octubre de la misma anualidad. Agrega que, posteriormente, reingresa a esa Municipalidad de Macul, siendo nombrado, en calidad de titular, desde el 1 de octubre de 1993, en el escalafón auxiliar, grado 19 del antedicho ordenamiento remuneratorio, para luego ser encasillado en el grado 17, de la referida planta, para seguidamente, pasar al escalafón administrativo, a contar del 17 de septiembre de 1997, según consta en su decreto N° 843, de este último año, estamento en que se mantuvo hasta el 26 de mayo de 2010, por lo que, no le corresponde acceder al beneficio impetrado, puesto que el plazo de que dispuso para pedirlo se encuentra actualmente prescrito. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias a tal fin. De este modo, los obreros municipales, al cesar en el desempeño de sus empleos, tienen derecho a obtener el citado beneficio indemnizatorio, siempre que tengan a lo menos un año o fracción no inferior a seis meses de servicio y cumplan las demás exigencias previstas por la ley. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta que dicho desahucio se hace exigible desde la fecha en que el servidor municipal cesa en el cargo, y desde esa data comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar su pago, que es de cinco años, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 32.255, de 2004. Siendo ello así, es dable concluir que si bien a la fecha de producirse el cese en su cargo, -1 de octubre de 1985-, al desvincularse por vez primera de la Municipalidad de Macul, se encontraba habilitado para percibir el desahucio de que se trata, en la actualidad este derecho se encuentra prescrito, toda vez que ha transcurrido con creces el plazo de cinco años, desde aquella época. Por su parte, es útil recordar lo resuelto por este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 43.640, de 1994, el que indica que en aquellos casos en que un funcionario pasa a integrar un escalafón diferente, se produce una alteración de la condición jurídica en que se desempeñaba, generando por ello el término de las respectivas labores y, consecuencialmente, el derecho a solicitar el desahucio, como ocurrió en el caso en análisis, cuando el peticionario pasó a formar parte de la planta administrativa, el 17 de septiembre de 1997, razón por la cual, también está vencido el término legal que disponía para ello. Finalmente, se hace presente al requirente que, en caso de haber permanecido adscrito a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República -lo que no consta-, y reunir los requisitos establecidos al efecto en la ley N° 11.219, puede impetrar ante el Instituto de Previsión Social, el pago del desahucio ahí regulado, por el período en que se desempeñó en la planta administrativa, de la precitada Entidad Edilicia, dentro de los cinco años contados desde el término de sus servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República