Dictamen N° 40138/2009
N° 40.138 Fecha: 27-VII-2009 Dirigentes de las Asociaciones de Profesionales de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, se han dirigido a esta Contraloría General, para reclamar por el orden de subrogación establecido en la Dirección de Atención Primaria, mediante la resolución N° 3.946, de 2005, por cuanto estiman, adolecería de vicios de ilegalidad, toda vez que el profesional designado en el segundo lugar, y que desempeña actualmente el cargo, señor Gonzalo Rodríguez Martínez, no posee el título de médico cirujano, requisito establecido en el D.F.L. N° 23, de 1995, del Ministerio de Salud. Requerido de informe, la aludida Entidad manifiesta, en síntesis, que el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, no regula la subrogación del Director de Atención Primaria, por lo que se aplicaron las normas que contempla el Estatuto Administrativo. Agrega que en dicha unidad no se desempeña un funcionario que reúna los requisitos que permita operar la subrogación por el solo ministerio de la ley, por lo que fue necesario establecer ese orden. Sobre el particular, este Organismo de Control debe hacer presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa, que "Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes", y en su inciso octavo señala que "Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa". Por su parte, el artículo 80 del texto legal citado preceptúa que, en los casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Una excepción a la regla general enunciada, contempla dicha normativa legal en su artículo 81, al establecer que, no obstante lo expresado, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Pues bien, del análisis de las normas indicadas y de los antecedentes examinados, se puede advertir que, al no haber en la Unidad de Atención Primaria personal que cumpliera con los requisitos para subrogar al Director de Atención Primaria, fue necesario que la superioridad competente fijara dicho orden, acorde con la letra b) del citado artículo 81, del Estatuto Administrativo, para el caso de ausencia o impedimento de éste. Luego, en lo relativo a los requisitos para ejercer el cargo, cumple informar que el D.F.L. N° 23, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la Planta del Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, indica que el referido Director debe ser Médico Cirujano, de modo que, en la medida que no labore en la mencionada Unidad un profesional que posea ese título, puede desempeñar ese empleo un Cirujano Dentista, de conformidad con el orden de subrogación establecido. Por último, cabe anotar que en la actualidad, mediante el D.F.L. N° 33 de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la nueva Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, para desempeñar el cargo de Director de Atención Primaria, se requiere contar con un Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile, de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. En estas condiciones, es dable concluir que la resolución N° 3.946, de 2005, del referido Servicio de Salud, que estableció un nuevo orden de subrogación, para el citado cargo, se ajustó a la normativa que regula las designaciones de esta naturaleza, por lo cual esta Contraloría General procedió a cursarla en el trámite de toma de razón, el 11 de agosto de ese mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República