Dictamen N° 40142/2009
N° 40.142 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Moisés Navarrete Morales, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece debe concederse desde el año 1993 y no desde 1998, como se dispuso. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta que éste elevó su solicitud para ser reconocido como exonerado político, el 30 de septiembre de 1993, cuando se encontraba vigente el texto primitivo de la ley N° 19.234, concediéndosele, por medio del decreto exento N° 584, de 1994, del Ministerio del Interior, 14 meses de abono de tiempo por gracia, que no le permitieron obtener un beneficio no contributivo, por no reunir el tiempo mínimo de afiliación necesario -15 años-, toda vez que, a esa época, sólo registraba 8 años de imposiciones, y no contaba con la edad para pensionarse por vejez. Agrega que, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.234 por la ley N° 19.582, se concedieron al recurrente 13 años, 1 mes y 2 días, en virtud del inciso sexto del artículo 6° de aquel texto legal, lapso que, sumado a su afiliación efectiva -6 años y 10 meses-, a la fecha de su exoneración, le permitieron reunir 19 años, 11 meses y 2 días de tiempo computable. Como consecuencia de ello, a través del decreto supremo N° 4.147, de 20 de julio de 1999, del Ministerio del Interior, se le otorgó la pensión no contributiva, de que es titular, por un monto inicial mensual de $65.117.-, a partir del 1 de septiembre de 1998, esto es, desde la vigencia de la ley N° 19.582. Sobre el particular, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido determinar que, tal como lo indica la Entidad informante, bajo la vigencia de la primitiva Ley de Exonerados Políticos, el peticionario sólo acreditó 8 años de servicios computables, toda vez que registraba 3 años y 2 meses en el ex Servicio de Seguro Social, 1 año y 6 meses en la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y 2 años y 2 meses en la ex Caja de Empleados Particulares, más los 14 meses abonados acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, circunstancia que le impidió acceder a su jubilación no contributiva desde el 1 de octubre de 1993, como pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República