Dictamen N° 40144/2009
N° 40.144 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Hernán Báez López, ex trabajador de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 1.228, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $82.083.-, a contar del 1 de diciembre de 1998, que corresponde al mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que dicho beneficio fue determinado según lo dispuesto por el inciso tercero del aludido artículo 12, en cuya virtud se asimiló al recurrente, a marzo de 1990, al grado 25 de la E.U.S., considerándose, asimismo, 24 años de servicios computables. Por otra parte, resulta procedente aplicar en este caso el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que no existen antecedentes de la época del cese por motivos políticos del reclamante, obteniéndose, como grado de asimilación, el 18 del referido Ordenamiento Remuneratorio y no el 25, como se determinó. Sin embargo, el monto de la pensión no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que percibe en la actualidad, toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación, continúa siendo inferior al mínimo y debe ser igualmente elevado a este último. Precisado lo anterior, debe indicarse que al peticionario no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación por gracia de acuerdo al método especial establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, puesto que el cargo que ocupaba a la época de su exoneración, ocurrida el 1 de octubre de 1973, esto es, Operario grado 14/13, de la indicada Empresa Portuaria, no constituía tope del respectivo escalafón de especialidad, de acuerdo al decreto N° 304, de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vigente a la sazón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República