Dictamen CGR

Dictamen N° 40144/2014

2014-06-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Complementa el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Contraloría General, en atención a nuevos antecedentes, en el caso que indica

N° 40.144 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Marcoleta Esquivel, profesor de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar la regularización de su nombramiento por el período académico que media entre marzo y julio de 2006, lo que le permitiría ser reincorporado al régimen previsional de esa institución policial, en su condición de pensionado de este, conforme lo dispone el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada Escuela de Carabineros manifiesta, en síntesis, que la situación del interesado fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 4.348, de 2007. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de la aludida entidad policial expresa que no es posible acceder a la petición del reclamante, por cuanto el tiempo al que hace referencia fue desempeñado en calidad de contratado a honorarios, por lo que no se le efectuaron descuentos previsionales. A su vez, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indica que el señor Marcoleta Esquivel no puede ser imponente de ese régimen, dado que al reingresar como profesor en el año 2007, ya se encontraba adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por último, la Superintendencia de Pensiones informa que el recurrente es titular de un beneficio desde el 9 de febrero de 2007, en el sistema de capitalización individual, habiendo retirado sus excedentes de libre disposición en la misma anualidad. Sobre el particular, cabe consignar que el referido dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Institución de Control, resolvió una presentación efectuada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por la cual requirió que se precisara la procedencia de aplicar el citado artículo 10 de la ley N° 18.458, en el caso de aquellos pensionados que vuelven al servicio, pero que mientras estuvieron alejados de este, se afiliaron al sistema de pensiones regulado en el señalado decreto ley, en razón de actividades particulares, exponiendo de modo ilustrativo la situación del señor Marcoleta Esquivel. Al respecto, el reseñado pronunciamiento concluyó que no obstante los amplios términos del artículo 10 de la ley N° 18.458, los pensionados de los institutos armados no pueden volver al régimen en que obtuvieron su beneficio jubilatorio, si en el tiempo intermedio se adscribieron al indicado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 2° de este último texto normativo, la incorporación al sistema que establece es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución. Agrega el aludido dictamen, en lo referido al reclamante, que si este se encuentra en la hipótesis descrita, correspondería dejar sin efecto la resolución "R" N° 305, del 25 de marzo de 2004, del Departamento de Pensiones de la entidad policial de que se trata, por la que se reliquidó por segunda vez su pensión de retiro, en el evento que la autoridad respectiva conserve la facultad de invalidación que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880, lo que según los antecedentes tenidos a la vista no ocurrió, por haber transcurrido el plazo que dicho precepto establece para ello. Ahora bien, en los documentos examinados consta que, en el año 1984, el señor Marcoleta Esquivel obtuvo su jubilación en el régimen de la citada dirección y que ejerció trabajos en el sector privado por los cuales cotizó en una administradora de fondos de pensiones entre los años 1988 y 1994, para posteriormente volver a prestar servicios en aquella institución policial como profesor, lo que le permitió reliquidar dicho beneficio previsional en los años 1999 y 2004. Asimismo, se observa que en marzo de 2006, el peticionario se reincorporó por tercera vez a la Escuela de Carabineros como docente, para efectuar clases solo en el primer semestre, esto es, hasta julio de esa anualidad, de conformidad con un convenio a honorarios, y que en febrero de 2007 se pensionó por vejez en el sistema de capitalización individual. Enseguida, es dable hacer presente que desde marzo de 2007 a la fecha, el interesado realiza labores de docencia en la citada institución de formación policial, por las que se le efectúan imposiciones en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito. Siendo ello así, procede complementar el referido dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Contraloría General, en el sentido que el señor Marcoleta Esquivel está imposibilitado de cotizar en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por haberse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y haber obtenido pensión en aquel. Transcríbase a la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambas de Carabineros de Chile, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4348/2007
Complementa dictamen