Dictamen N° 40146/2009
N° 40.146 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erica Ferreira Rivau, cónyuge sobreviviente de don Dagoberto Carrillo Valencia, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de su pensión de viudez. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir los dos expedientes previsionales del causante, manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° B-7.204, de 2008, se concedió una pensión de viudez a la peticionaria, en el régimen de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por un monto inicial de $ 75.448.-, a contar del 1 de enero de 2008, la que equivale al 50% del beneficio jubilatorio que percibía el titular de la misma, más las bonificaciones de las leyes N°s. 19.403 y 19.539, suma que, actualmente, asciende a $ 104.082.-. Agrega que, en su oportunidad, se solicitó a la peticionaria que optara entre el referido montepío y la pensión asistencial establecida en el D.L. N° 869, de 1975, de la que era titular, toda vez que éstas son incompatibles entre sí, motivo por el cual, al escoger la primera alternativa, debieron descontarse de ésta, las cantidades indebidamente percibidas, por concepto del señalado beneficio asistencial. Asimismo, hace presente que la pensión de régimen que percibía el causante fue reliquidada con los 4 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, y sobre la base de la nueva cifra, así determinada, se fijó el montepío de la recurrente. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 915, de 1979, de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se concedió al individualizado ex empleado una jubilación, ascendente a la suma inicial de $ 3.621,25.-, desde el 18 de diciembre de 1978. Consta, además, que el señor Carrillo Valencia presentó la solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerado político, el 30 de octubre de 2003, confeccionándose su carta opción con fecha 12 de febrero de 2008, en circunstancias que había fallecido el 14 de diciembre de 2007. Sin embargo, resulta necesario destacar que no se desprende de los documentos adjuntos, como tampoco de aquéllos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, que se haya reconocido la calidad de exonerado político del causante de que se trata, ni que se haya dictado el acto administrativo que le otorga el abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, sobre cuya base se reliquidó la pensión de que era titular, en el sistema previsional de los trabajadores ferroviarios. Ahora bien, en el evento que el señor Carrillo Valencia cuente efectivamente con tal reconocimiento, procede que el Instituto de Previsión Social arbitre las medidas necesarias para que sus causahabientes puedan ejercer el derecho de optar entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y una de régimen previsional normal, con todos los efectos que de ello se deriven, al tenor de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la ley N° 19.234 y en el inciso final del artículo 16 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de aquélla, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República