Dictamen N° 40151/2013
N° 40.151 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eladio Fuentes Hormazábal, suboficial mayor de la Dirección Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a asignar una vivienda fiscal a otro funcionario, en circunstancias que él es quien tiene más jerarquía en esa localidad. Requerido su informe, ese organismo manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste tal beneficio, ya que presentó su solicitud en forma extemporánea, resolviéndose otorgarla a la persona que indica, por tener el mayor grado entre quienes postularon en el plazo, agregando que la medida no puede dejarse sin efecto, según lo previsto en la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que la ley N° 18.834, en su artículo 91, inciso segundo, establece que en el caso que el servidor no esté obligado por sus funciones a residir en la casa habitación destinada a la institución, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, precisando que este privilegio podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los empleados que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada. Es del caso señalar que, así como lo expresa la disposición citada, el único factor a considerar a fin de otorgar tal inmueble es el orden jerárquico, el que se encuentra determinado por el grado o nivel remuneratorio del empleo, en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 46.839, de 2006, de este origen. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida dirección regional llevó a cabo una instancia de postulación reglada para los interesados en habitar una casa fiscal, concediéndose su uso a don Luis Navarrete Castillo, por las razones previamente anotadas. En relación con lo anterior, si bien el reclamante tiene mayor grado que el favorecido, lo cierto es que concurrió fuera del plazo establecido por la autoridad para estos efectos, correspondiendo que, una vez concluido dicho lapso, se considerara únicamente a quienes postularon dentro de él, sin que esa repartición pudiera extenderlo únicamente en favor del requirente, ya que ello habría perjudicado el derecho de quienes manifestaron su interés oportunamente. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que la asignación del inmueble al funcionario que la Dirección Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo de Gendarmería de Chile determinó, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República