Dictamen CGR

Dictamen N° 40158/2009

2009-07-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, y otorgamiento de bono extraordinario de la ley 20134, a ex empleado de Yarur S.A., exonerado político

N° 40.158 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Artemio Fierro Soto, ex empleado de Yarur S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 6.083, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Fierro Soto y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $104.438.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. El referido beneficio fue determinado de conformidad con el procedimiento regulado en el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de otorgarse el valor antes anotado. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la citada ley N° 19.234, lo que significa establecer como grado de asimilación, a su respecto, el 13 del mencionado Orden Remuneratorio, circunstancia que no hace variar el monto de la pensión, toda vez que ésta debe ser igualmente elevada al mínimo que se encuentra percibiendo. Enseguida, en lo que atañe al otorgamiento del bono extraordinario de la ley N° 20.134, es dable anotar que el articulo 1° de la aludida ley lo otorga, en lo que interesa, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la antedicha ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, que debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del aludido Instituto de Previsión, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007. En este orden de ideas, según lo señalado por el Organismo informante, el solicitante no apeló dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada, para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger ahora el requerimiento en tal sentido. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República