Dictamen N° 40159/2015
N° 40.159 Fecha: 19-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicio de vigilancia para las dependencias de ese recinto hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello por cuanto, del examen de la resolución exenta N° 1.948, de 2014, de esa institución, que sirve de fundamento al acto en estudio, no consta que en su parte resolutiva se haya efectuado la adjudicación al proveedor contratado ni la declaración de inadmisibilidad de la oferta que no habría cumplido con los requisitos mínimos requeridos por el pliego de condiciones, lo cual es exigido por los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.886. Además, no se ha acompañado a los antecedentes el certificado de disponibilidad presupuestaria para el año 2015, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante