Dictamen N° 40160/2009
N° 40.160 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco José Avendaño Orellana, ex empleado de SIAM DI TELLA S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión, no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 13 de julio de 2009, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio no puede ser revisado, toda vez que han transcurrido más de tres años desde su concesión, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 311, de 1999, modificado por el decreto exento N° 246, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $79.776.-, a contar del 1 de diciembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio previsional de que se trata -16 de febrero de 1999-, y la primera presentación efectuada por el señor Avendaño Orellana ante este Organismo de Control, de 30 de abril de 2008, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República