Dictamen N° 40171/2009
N° 40.171 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Gaspar Omar García Carvajal, ex funcionario de la Municipalidad de Rauco, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su pensión, especialmente, en lo relativo a considerar lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, señala, en síntesis, que el referido beneficio se determinó con aplicación de la disposición invocada por éste. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° AP-2.914, de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, modificada por la resolución N° AP-1.580, de 2007, del mismo origen, se concedió al señor García Carvajal, ex tesorero municipal, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, una pensión de vejez, por un monto inicial de $361.378.-, mensuales, a contar del 1 de abril de 2007. La referida resolución modificatoria N° 1.580, de 2007, fue cursada con alcance por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 37.199, del mismo año, en el que se hizo presente que la pensión en examen, debía calcularse sobre la base de la última remuneración imponible, aplicando el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por haberse desempeñado el peticionario en un empleo tope de su respectivo escalafón de especialidad. En cumplimiento de la antedicha instrucción, se dictó la resolución N° AP- 2.186, de 2007, de igual origen que las anteriores, alcanzando el aludido beneficio, el valor inicial de $394.517.-, al mes, desde el 1 de abril de 2007, cursada por esta Contraloría General, por ajustarse a la normativa sobre la materia. Ahora bien, luego de practicadas las verificaciones del caso, se ha comprobado que en la determinación de la citada jubilación, además de aplicarse el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, se consideraron las remuneraciones correspondientes al sueldo base del cargo de técnico, grado 11, de la Escala Municipal de Sueldos, un 12% por concepto de asignación por antigüedad, la asignación municipal y la bonificación compensatoria de las leyes N°s. 18.717 y 19.528, excluyéndose los beneficios previstos en los artículos 10 y 11 de las leyes N°s. 18.566 y 18.675, respectivamente, por tratarse de emolumentos de carácter no imponibles. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de que es titular el señor García Carvajal, se encuentra correctamente determinada, motivo por el cual procede desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República