Dictamen N° 40173/2009
N° 40.173 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Moisés Segundo Ulloa Guzmán, ex empleado de la Compañía Sub Productos Lácteos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio no puede ser actualmente revisado, atendido el tiempo transcurrido desde su concesión. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 4.351, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ulloa Guzmán y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.672.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 20 de octubre de 2004, data en que se concedió la jubilación no contributiva que favorece al peticionario, y el 2 de marzo de 2009, fecha en que solicitara la revisión de ese beneficio, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, en exceso vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República