Dictamen CGR

Dictamen N° 40190/2012

2012-07-06 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que se establezca, en el marco del contrato de concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, un área de estacionamiento exclusivo para taxis y vehículos de transporte público, una ruta especial para la operación y circulación de tales taxis, y el cobro de una tarifa por la captura de pasajeros, licitando los servicios pertinentes

N° 40.190 Fecha: 06-VII-2012 Por el documento de la referencia, y conforme a los antecedentes acompañados con posterioridad, la Dirección General de Obras Públicas solicita un pronunciamiento que, en definitiva, se refiere a la procedencia de que, en el marco del contrato de concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, adjudicado mediante el decreto N° 1.168, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, se establezca por la concesionaria un área de estacionamiento exclusivo para taxis y vehículos de transporte público, una ruta especial para la operación y circulación de tales taxis, y el cobro de una tarifa por la captura de pasajeros, licitando los servicios pertinentes. Sobre el particular, y teniendo a la vista lo informado, a requerimiento de este Órgano Contralor, por la Subsecretaría de Transportes y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, es necesario anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del mismo Ministerio, establece -según sus términos aplicables a esta concesión- que la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto. Enseguida, que por la resolución N° 265, de 1997, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se aprobó el convenio mandato suscrito entre la misma y el Ministerio de Obras Públicas para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, a través del sistema de concesiones, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas. Luego, resulta conveniente destacar que en el punto 1.1 de las bases administrativas para la licitación de la referida concesión, aprobadas por la resolución N° 569, de 1997, de la Dirección recurrente, se indicó que el objeto de ésta es, en lo que interesa, la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal en comento, la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que indica, y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan. De igual modo, que en el punto 1.10.1, letra f), de las bases, se establece que la explotación de la concesión comprenderá "el uso y goce de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra" en los términos que expresa, y en el punto 2.3, letra b), que el área concesionada comprende la "vialidad de acceso e interior". A su vez, corresponde consignar que en el punto 1.10.1, letra d), del mismo pliego de condiciones, se prevé que la explotación de la concesión comprenderá el “cobro de tarifas a los usuarios de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos”, en tanto que en el punto 1.10.2, se definen los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales y no comerciales que deben y pueden explotarse por el concesionario de la obra de que se trata. También, cabe precisar que dentro de los servicios no aeronáuticos comerciales se distinguen los servicios obligatorios y facultativos, considerados en los literales A) y B), del acápite III, del punto 1.10.2, aludido, respectivamente. Conforme a la letra i), del recién indicado literal A), en lo que interesa, el concesionario “deberá explotar y disponer las áreas de estacionamiento para vehículos de transporte público (buses, minibuses y taxis) claramente señalizadas y de acuerdo a las necesidades del aeropuerto”, agregando que aquél “de acuerdo a las necesidades del aeropuerto, podrá ampliar o disminuir las áreas previstas para la prestación de este servicio, siempre que no signifique disminución de la obra pública contratada, debiendo informar al Inspector Fiscal respecto de la ampliación a nuevas áreas”, del modo que señala. Por su parte, para el caso de los servicios no aeronáuticos comerciales facultativos, se prevé la posibilidad de que el concesionario pueda explotar otros servicios además de los que en el mismo literal B) se indican, según lo establecido en la letra i) de este último literal; letra i) que fue modificada por el Convenio Complementario N° 2 -aprobado por el decreto N° 698, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en el sentido de que “El concesionario podrá habilitar y/o explotar otras áreas o servicios no aeronáuticos en el área de concesión sin necesidad de autorización del Inspector Fiscal, siempre que ellos sean compatibles con la actividad aeronáutica y comercial del aeropuerto, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, no representen modificaciones estructurales a la obra en concesión y estén de acuerdo con el Plano Regulador del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago”, estableciéndose también que “El concesionario no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal, otras construcciones, instalaciones o mejoras necesarias para la explotación de servicios en las áreas exteriores. No obstante lo anterior, transcurridos treinta días de recepcionada la solicitud de autorización referida precedentemente por parte del Inspector Fiscal, sin que éste se hubiese pronunciado sobre la misma, se entenderá que ella ha sido aprobada”. Ahora bien, del examen de las disposiciones citadas y de las demás pertinentes, y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General, es dable consignar que el establecimiento por el concesionario de un área de estacionamiento exclusivo para taxis y vehículos de transporte público, así como una ruta especial para la operación y circulación de tales taxis, y el cobro de una tarifa por la captura de pasajeros, licitando los servicios pertinentes, en general, en los términos de que dan cuenta los antecedentes adjuntos, se enmarca dentro de las regulaciones establecidas para la concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, toda vez que deben o pueden entenderse comprendidos dentro de las facultades de explotación de los bienes y servicios considerados en dicha concesión. A lo anterior es necesario agregar que, en todo caso, para llevar a efecto tales actividades, la autoridad administrativa debe verificar que se reúnan las exigencias y condiciones, y se dé cumplimiento a los procedimientos establecidos al efecto en la normativa que resulta aplicable en la materia. De igual modo, y atendidas las características de la consulta, corresponde anotar que lo concluido precedentemente es, desde luego, sin perjuicio de los controles que este Órgano de Fiscalización pueda ejercer en su oportunidad respecto de las actuaciones específicas que se materialicen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República