Dictamen CGR

Dictamen N° 40193/2010

2010-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la Corporación Nacional del Cobre, División El Teniente

N° 40.193 Fecha: 20-VII-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Ramón Arturo Arriola Caroca, ex funcionario de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.834, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 100.154.-, al mes, desde el 1 de octubre de 1998, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió obtener, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 11 de la E.U.S. No obstante lo anterior, es necesario señalar que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido concluir que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuya virtud debe ser asimilado, a marzo de 1990, al grado 1-A, del mismo ordenamiento remuneratorio -máximo al que puede aspirar-, con lo que se obtiene una pensión de $ 198.053.-, a contar del 1 de octubre de 1998. Finalmente, es dable señalar que los antecedentes acompañados no son suficientes para incluir en la jubilación no contributiva que favorece al reclamante el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante, considerando, para dichos efectos, la ubicación jerárquica a que se ha hecho mención anteriormente, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República