Dictamen N° 40197/2010
N° 40.197 Fecha: 20-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge King Tambley Romandini, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 9.783, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 298.000.-, al mes, desde el 1 de agosto de 2003. Es dable agregar que el cálculo de la aludida jubilación se realizó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Técnico Universitario, Nivel I, grado 14 de la E.U.S., del citado ex Servicio de Correos y Telégrafos, que el solicitante desempeñaba a la data de su exoneración, ocurrida el 1 de enero de 1980, al grado 14 del indicado ordenamiento remuneratorio, considerándose, asimismo, lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. Sin embargo, es preciso señalar que del estudio de los ordenamientos esquemáticos que rigieron las plantas del personal del anotado ex Servicio, desde la data de la exoneración del señor Tambley Romandini, hasta marzo de 1990, se ha podido concluir que el grado de asimilación que debe ser considerado para los efectos del cálculo del beneficio corresponde al grado 10 de la E.U.S., el que posee una mayor equivalencia con la plaza que servía a la época de la exoneración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.827, que fija la planta para el personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante considerando para dichos efectos la ubicación jerárquica a que se ha hecho mención anteriormente, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República