Dictamen CGR

Dictamen N° 40208/2011

2011-06-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley 10336

N° 40.208 Fecha: 28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-727, de cargo de la S.I.P. de la 54ª Comisaría Huechuraba, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Oscar Orlando Ocares Vallejos, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de septiembre de 2009, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Las Condes, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Las Carmelitas, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la primera vía mencionada, cuyo chofer efectuó una maniobra de viraje a la derecha, desde la segunda pista, obstruyendo la circulación de la camioneta policial, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 98 y 99 del expediente, condenar a la conductora del automóvil particular como responsable del accidente de que se trata. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N o 400, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 160 a 162 de autos, ascendió a la suma de $898.450, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados precedentemente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al cabo 2° de Carabineros, señor Oscar Orlando Ocares Vallejos, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-727. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República