Dictamen CGR

Dictamen N° 40213/2009

2009-07-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. El personal traspasado a la Administración Municipal, en virtud del dfl 1/3063/80 Interior, tiene derecho a percibir la bonificación compensatoria prevista en el art/3 de la ley 19200, en los casos en que una norma legal disponga expresamente la transferencia de personal entre dos o más municipios sin solución de continuidad y manteniéndose vigentes todos los derechos -entre ellos, las remuneraciones- y obligaciones comprendidos en su vínculo laboral

N° 40.213 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central, una presentación de don Tonko Petric Njiric, cirujano dentista del consultorio Pedro Pulgar Melgarejo, de la Municipalidad de Alto Hospicio, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.200, por cuanto a contar del mes de enero de 2006, el municipio no le paga ese beneficio. Al respecto, señala que el 1° de enero de 1970 ingresó al Servicio de Salud de Iquique, prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 1987; siendo traspasado a la Municipalidad de Iquique a contar del 1° de enero de 1988, desempeñándose en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique hasta el 30 de abril de 2005; para luego, ser traspasado sin solución de continuidad a la Municipalidad de Alto Hospicio, a partir del 1° de mayo de ese año, donde ejerce sus funciones hasta la actualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.200, dispone que a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esta ley, es decir, desde el 1° de marzo de 1993, al personal traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por una corporación municipal, que hubiere optado por conservar el régimen previsional de empleado público, le será aplicable en materia previsional la definición de remuneración contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo, actualmente artículo 41 de este ordenamiento. Atendido lo anterior, y con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos los indicados servidores por aplicación de esa medida, el inciso segundo del citado artículo 3°, les otorgó el derecho a percibir, a contar de la data indicada precedentemente, una bonificación de cargo exclusivo del empleador, de un monto tal que no altere la cantidad líquida de la remuneración a percibir por el funcionario, de acuerdo al concepto que de remuneración imponible establece el actual artículo 41 del Código Laboral. Por su parte, el inciso final del precepto legal en comento, previene que este beneficio alcanzará también al personal que antes del traspaso a la Administración Municipal, conforme al aludido decreto con fuerza de ley, se había afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En relación con esta normativa, este Organismo Contralor señaló mediante el dictamen N° 40.028, de 2006, entre otros, que la bonificación del artículo 3° de la ley N° 19.200 tiene por objeto compensar los efectos de la mayor imponibilidad resultante de lo dispuesto en el inciso primero de este precepto, de modo tal que no se altere el monto líquido de la remuneración que el funcionario percibía con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. En este contexto, menester es destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 47.198, de 2003, ha sostenido, en lo que interesa, que el personal traspasado a la Administración Municipal, en virtud del aludido decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, tiene derecho a percibir la bonificación compensatoria prevista en el citado artículo 3° de la ley N° 19.200, en los casos en que una norma legal disponga expresamente la transferencia de personal entre dos o más municipios sin solución de continuidad y manteniéndose vigentes todos los derechos -entre ellos, las remuneraciones- y obligaciones comprendidos en su vínculo laboral, circunstancia que en la especie, se verificó con el traspaso de los funcionarios desde la Municipalidad de Iquique a la Municipalidad de Alto Hospicio, ordenado por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.943, que crea la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de lquique, Región de Tarapacá. En efecto, el inciso final del aludido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.943, previene, en lo pertinente, que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. En estas condiciones, no cabe sino concluir que si la Municipalidad de Alto Hospicio determina que existen diferencias en el monto de las remuneraciones líquidas que percibe el recurrente, en comparación con las obtenidas con anterioridad en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, debe pagarle la bonificación compensatoria del artículo 3° de la ley N° 19.200, sin perjuicio de tener presente las normas sobre prescripción, establecidas en el artículo 98 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente conforme al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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