Dictamen N° 40217/2025
N° E40217 Fecha: 12-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la compra de servicio de prestaciones de salud GES que indica, pero cumple con manifestar que, según la información disponible y atendida la materia objeto del acuerdo de voluntades que se viene aprobando, este no contempla prestaciones no GES, como pudiera desprenderse de lo dispuesto, entre otros, en el inciso final de la cláusula primera, en las tablas contenidas en la cláusula quinta y en el N° 10.5 de la cláusula décima y en su cláusula décimo sexta, lo que deberá tenerse presente, especialmente, para las derivaciones que se efectúen al amparo de este convenio. Además, ese Fondo deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado a ese convenio, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que a un proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el criterio contenido en el oficio Nº E25124, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República