Dictamen CGR

Dictamen N° 40229/2009

2009-07-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Procede devolución, de los derechos municipales pagados por proyectos inmobiliarios, en el caso que dichos proyectos no puedan realizarse por razones ajenas y no imputables a los solicitantes. En caso contrario, si por la voluntad o causas imputables a los interesados los proyectos aprobados no se realizan, no procedería la devolución de lo pagado, por tratarse de derechos ingresados válidamente al patrimonio municipal

N° 40.229 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Pucón, la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede devolver a la sociedad "Inmobiliaria Lomas del Alto Ltda." los derechos municipales pagados, entre los años 2003 a 2005, por la concesión marítima que indica, atendido que el plazo para construir en el sector concesionado venció el 31 de diciembre de 2008, no pudiendo hacerlo pues la Comisión Nacional del Medio Ambiente rechazó en dos oportunidades la declaración de impacto ambiental respectiva, la última por no cumplir con el plan regulador de la comuna de Pucón. Al respecto, el Alcalde de esa Municipalidad, en el oficio N° 723, de 2008, señaló que el objeto de dicha concesión marítima fue usufructuar y amparar la construcción de una marina, la cual no pudo construirse por la negativa de dicha Comisión, sin posibilidad alguna de aprobación. A su vez, el Departamento Jurídico de ese municipio, mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2008, expresó, en lo que resulta pertinente, que el desarrollo del proyecto indicado no puede realizarse por razones ajenas y no imputables al interesado, por lo que el pago de dicha concesión no sería pertinente, ya que jamás se pudo concretar. Al efecto se acompaña además, el decreto N° 30, de 2003, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual se otorgó la citada concesión, que incluye un sector de playa de 889,32 metros cuadrados, señalándose en su N° 5 que el objeto de esa concesión es usufructuar y amparar la construcción de una marina, de acuerdo al detalle y condiciones que indica. Sobre el particular, el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que: "Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce en las playas ubicadas en dichos balnearios". Al respecto, este Órgano Contralor a través del dictamen N° 19.953, de 2006, estableció la procedencia de la devolución de los dineros cancelados por el titular de una concesión marítima, de la cual no pudo usufructuar, sin que haya existido la ocupación de la misma. Luego, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 30.014, 41.429, ambos de 2000, 18.079, de 2005 y 59.797, de 2008, entre otros, ha señalado que procede la devolución, de los derechos municipales pagados por proyectos inmobiliarios, en el caso que dichos proyectos no puedan realizarse por razones ajenas y no imputables a los solicitantes. En caso contrario, si por la voluntad o causas imputables a los interesados los proyectos aprobados no se realizan, no procedería la devolución de lo pagado, por tratarse de derechos ingresados válidamente al patrimonio municipal. Como puede advertirse, para que resulte procedente la devolución a que se refiere la consulta es menester que concurran las siguientes circunstancias copulativas, a saber, que la sociedad en cuestión no haya ocupado, en todo o parte, la concesión en comento y que no haya podido usufructuar de la misma, por causas ajenas y que no le sean imputables. Ahora bien, en la especie, consta del certificado N° 147, de 2002, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pucón, que la concesión marítima solicitada por el interesado se ajustaba al uso de suelo permitido en el plano regulador vigente a dicha fecha y que dicho documento fue considerado por la Subsecretaria de Marina para otorgar, en el año 2003, la concesión marítima de que se trata, según se desprende del decreto N° 30 ya individualizado, sin que sea posible verificar las referidas circunstancias de hecho que hacen procedente la devolución. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Pucón, devuelva a la sociedad "Inmobiliaria Lomas del Alto Ltda." los derechos municipales pagados, entre los años 2003 a 2005, por la concesión marítima en examen, previa comprobación de que, en su caso, se reúnen los requisitos para ello, a los que se ha hecho mención en el cuerpo del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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