Dictamen N° 40232/2009
N° 40.232 Fecha: 28-VII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo 0'Higgins ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 727, de 2008, por el cual la Municipalidad de Las Cabras solicita la reconsideración del oficio N° 2.059, de 2008, de esa Oficina Regional. Como cuestión previa, es menester manifestar que mediante el referido oficio N° 2.059, de 2008, esa Sede Regional determinó que la destinación de la docente doña Blanca Campos Villalobos, ordenada por el decreto N° 739, de 2007, a contar de abril de 2008 y fundamentada en el artículo transitorio de la ley N° 20.159, sobre Anticipos de Subvenciones Estatales para Fines Educacionales, no se ajustó a derecho, toda vez que se habría dispuesto fuera del plazo establecido por la referida disposición legal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo transitorio de la ley N° 20.159, en lo pertinente, faculta a las municipalidades, por una sola vez durante el año 2007, para ajustar su dotación docente sin sujeción a los plazos establecidos en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de los docentes que, al momento de hacerlas efectivas, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, en lo que interesa, otorga una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley -29 de diciembre de 2006- presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007. Pues bien, se advierte del tenor de los citados preceptos legales y, asimismo, de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.159, que el propósito del legislador al dictar la disposición transitoria de que se trata, fue conceder a los alcaldes -cuyas dotaciones docentes se vieron afectadas, con la dictación de la ley N° 20.158, por numerosas renuncias voluntarias de profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, cumplían con la edad para acogerse a la bonificación dispuesta en el artículo 2° transitorio de este último cuerpo normativo-, la facultad de disminuir la respectiva dotación docente, una vez finalizado el proceso de adecuación de la misma, sin necesidad de ajustarse a los plazos establecidos en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 19.070. En este contexto, considerando que la atribución conferida a la autoridad edilicia en el artículo transitorio de la ley N° 20.159, está referida únicamente a la posibilidad de suprimir las horas servidas por el personal acogido a retiro voluntario, resultó improcedente la destinación de doña Blanca Campos Villalobos, fundada en tal precepto legal, según se señala en los vistos del referido decreto N° 739, de 2007, de la Municipalidad de Las Cabras. De igual modo, es preciso reparar que dicho acto administrativo se haya dispuesto, para los fines de reemplazar a una docente que se acogía a retiro, en virtud de la ley N° 20.158, como también se expresa en el mismo. Ello, en atención a que, por una parte, al tratarse de una destinación dispuesta en forma unilateral por el municipio, debió necesariamente fundamentarse en la fijación o adecuación anual de la dotación docente para el año escolar 2008, practicada en conformidad al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, según lo ordena el artículo 42 de la ley N° 19.070, condición que no concurre en la especie; y, por la otra, con la presente destinación se pretende proveer un cargo vacante, en circunstancia que esta figura jurídica no constituye una forma de provisión de un empleo municipal sino que consiste en el ejercicio, en una determinada localidad, de las funciones inherentes al cargo para el cual se ha designado, por lo que no significa el ejercicio de una plaza distinta de la que se sirve y, tampoco, es posible entender que el cargo del destinado queda vacante por disponerse tal medida (aplica los dictámenes N°s 48.074, de 2004 y 23.957, de 2005). En consecuencia, esta Contraloría General cumple con aclarar, en los términos expuestos, el referido oficio N° 2.059, de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General