Dictamen CGR

Dictamen N° 40240/2011

2011-06-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Situación previsional de viuda de exonerado político se ajusta a la normativa que la regula

N° 40.240 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zoila Rosa Guajardo Cornejo, en su calidad de viuda de don Evaristo Segundo Villarroel Castellón, exonerado político, ex empleado de la Empresa Manufacturera de Metales S.A., MADEMSA, para solicitar la revisión de su situación previsional Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del indicado causante, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que con fecha 9 de septiembre de 2003, la recurrente pidió, ante el antiguo Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, fallecido el 12 de agosto de 1994, a fin de obtener una pensión no contributiva de sobrevivencia. A continuación, es oportuno advertir, que por medio de la resolución exenta N° 106, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Villarroel Castellón, concediéndole 7 meses de tiempo de afiliación por gracia, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso que permitió reliquidar la pensión de viudez de régimen normal de la que es titular la recurrente, mediante la resolución exenta EXO/R N° 2.692, de 2010, de la Entidad informante, fijándose su monto mensual en $130.523.-, desde el 1 de octubre de 2003. Enseguida, en lo relativo al montepío no contributivo que podría favorecer a la señora Guajardo Cornejo, es útil indicar que éste debe calcularse aplicando lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, considerando que el individualizado causante no contaba con documentos de la época de su cese que acrediten que percibió remuneraciones superiores a las que cotizó, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 11 de la E.U.S., con lo que se obtiene la suma de $ 86.828.- al mes, inferior a la de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente, por lo que no conviene a sus intereses optar por este beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la reclamante se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República