Dictamen N° 40241/2015
N° 40.241 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Strei Opazo, en representación, según consigna, de VICMAT E.I.R.L., denunciando que la Municipalidad de Maipú habría incurrido en una serie de irregularidades en la ejecución del contrato a suma alzada denominado “Reposición Camarines Complejo Deportivo Municipal Parque 3 Poniente”, aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.231, de 2014, de esa entidad edilicia. Expone el recurrente, en lo esencial, que la comisión designada al efecto formuló observaciones improcedentes para no dar curso a la recepción provisoria de la obra; que se produjo una contradicción entre la documentación generada por el municipio y la enviada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato no le fue devuelta oportunamente; y que se le aplicó una multa mediante un acto que no estaba debidamente formalizado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por el nombrado municipio, cumple con señalar que las bases administrativas del proyecto, aprobadas por el decreto alcaldicio N° 5.492, de 2013, establecen, en el punto 11.1, y en lo que interesa, que el contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales mediante alguno de los instrumentos mercantiles que ahí se indican, y que dicha caución se devolverá a “la Contratista a su solicitud, por escrito, previa presentación del certificado emitido por la U.T., a través del cual esta certifica que recepcionó a entera conformidad la obra contratada”. En seguida, que el punto 15 de ese documento prescribe, también en lo que importa, que “En caso que el contratista no ejecutase las obras en los mismos términos establecidos en el contrato respectivo y demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria”, el mandante aplicará las multas que detalla, lo que “se hará unilateral y administrativamente por la municipalidad, deduciendo su valor del estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes, en su caso”. Luego, que su punto 18.1 dispone, en sus párrafos primero a tercero, y en lo que concierne, que una vez ejecutadas las obras el contratista pedirá por escrito a la unidad técnica (U.T.) su recepción, adjuntando los certificados solicitados por el inspector técnico (I.T.) y otros que puedan ser exigidos por la antedicha unidad; que esta última verificará los antecedentes acompañados, la correcta ejecución del contrato, el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del proyecto, rechazando o aprobando la recepción provisoria, y que se requerirán los certificados que se mencionan en las referidas especificaciones, si fuere pertinente. Prosigue ese precepto, señalando, en su párrafo quinto, que “Si del examen de los antecedentes acompañados y de la verificación de las obras, resulta que las labores no están terminadas o ejecutadas, en conformidad con los planos, especificaciones y reglas técnicas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, el I.T. no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la U.T., fijando un plazo para que el contratista ejecute, no superior a quince (15) días corridos, a su costo, las labores o reparaciones que determine. Subsanados los defectos, se procederá a efectuar la recepción provisional”. Agrega, en su párrafo séptimo, que “Transcurrido el plazo contractual y el adicional, cuando corresponda, se aplicarán las multas señaladas en el punto 15 de las presentes Bases”. A continuación es relevante hacer notar que las especificaciones técnicas del proyecto consignan, en su punto 4, que “Se proporcionan al contratista planos de carácter informativo con indicaciones referenciales. El contratista debe considerar en las instalaciones todos los trabajos y materiales para cumplir con la óptima operación de cada artefacto y con la normativa correspondiente. Se considera Instalación, materiales, terminación y obras completas”. En ese orden de ideas, los puntos 4.1, “Instalación Agua potable y alcantarillado”, 4.4. “Instalación Eléctrica, Artefactos, Equipos de Iluminación, interruptores, enchufes, etc.”, y 4.5. “Instalación de combustible”, previenen, en lo que importa, que tales ítems involucran la ejecución de los proyectos y la aprobación y certificación de “la empresa proveedora de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA o Aguas Andina, según corresponda)” y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente. Establecido lo anterior, cabe apuntar que de la documentación tenida a la vista aparece que, previa petición del contratista -realizada el 23 de julio de 2014-, con fecha 01 de agosto de ese año la comisión receptora formuló una serie de observaciones -las cuales se detallan en el libro de obras N° 1, folios 49 y 50, y en el libro de obras N° 2, folios 1 a 8-, dando cuenta, entre otras, de la falta de entrega de los certificados de aprobación de los proyectos de agua potable y alcantarillado y de instalación de gas licuado, así como de la no ejecución de un empalme eléctrico. En razón de ello, esa comisión no dio curso a la recepción provisoria y otorgó al contratista un plazo de 15 días corridos para superar tales reparos, el que vencía el 16 de agosto de dicha anualidad. Asimismo, que acorde a lo anotado en el libro de obras N° 2, folios 11 y 12, con fecha 18 de agosto de ese año aún estaban pendientes de solución las observaciones singularizadas en el párrafo que antecede. Se aprecia, en seguida, que el 15 de septiembre de 2014 -según el libro de obras N°2, folio 22- la comisión constató el cumplimiento de todos los reparos formulados -lo que se habría verificado el 12 de septiembre de ese año-, procediendo a la recepción provisoria de los trabajos. Por último, y según lo informado por el municipio, se observa que este aplicó una multa por 27 días de atraso en la entrega de las obras -que corresponde al período entre el 17 de agosto y el 12 de septiembre de 2014- para lo cual fue necesario cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento en atención a que los saldos por concepto de estados de pago pendientes no alcanzaban para cubrir el monto total de dicha medida. Ahora bien, en el contexto descrito y frente al primer aspecto alegado, referido a las observaciones efectuadas por la municipalidad con motivo de la recepción provisoria, cumple esta Sede de Control con manifestar que no advierte irregularidades en tal actuación, teniendo presente, por una parte, que el contratista, acorde a la normativa reseñada, se encontraba obligado a ejecutar los indicados proyectos de especialidad y a obtener su aprobación por parte de las entidades competentes, y, por otra, que a la fecha de la primera constitución de la comisión tales labores no se habían realizado, siendo pertinente puntualizar que no se aprecia que la variación del emplazamiento del proyecto -debido a la existencia de unas cámaras de alcantarillado en el lugar primitivamente previsto- permita excusar dicho incumplimiento. Cabe apuntar, por lo demás, que durante la etapa de consultas -particularmente frente a la pregunta N° 4, a través de la cual se dio cuenta de la presencia de las mencionadas cámaras-, el municipio respondió, en síntesis, que existía la posibilidad de hallar ductos o instalaciones bajo la edificación, pero en el trazado y replanteo de la obra se analizaría un eventual desplazamiento de la edificación por razones de fuerza mayor, de lo que se sigue que tal contingencia era conocida para todos los oferentes. Por otra parte, se ha desestimado la reclamación del peticionario relativa a la supuesta existencia de una contradicción “entre la documentación generada por el Municipio de Maipú y enviada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, por cuanto no se aportan antecedentes que den cuenta de que tal circunstancia justifique la demora en las labores detalladas precedentemente. Asimismo, en lo que concierne a la no devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, y habida cuenta que esta fue cobrada a efectos de satisfacer la multa derivada del atraso en la entrega de los trabajos, esta Sede de Control tampoco tiene reproche que formular, ya que ello se ajusta a lo dispuesto sobre la materia en la aludidas bases administrativas. Luego, en lo que atañe a la aplicación de la indicada multa mediante un acto que no estaba debidamente formalizado, es menester recordar que según el precitado punto 15 del pliego de condiciones de la obra, las multas se aplican unilateral y administrativamente por la municipalidad, deduciendo su valor del estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes, tal como aconteció en la especie según consta del acta de recepción provisoria tenida a la vista. Por último, en relación con los planteamientos del interesado, en orden a que el aviso del cobro de la garantía de fiel cumplimiento constituiría una supuesta amenaza y un chantaje tendiente a la realización de mayores trabajos, cumple esta Contraloría General con expresar que del examen de los antecedentes no advierte elementos que permitan arribar a tal conclusión, razón por la cual no cabe sino rechazar tal alegación. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger las reclamaciones del rubro. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante