Dictamen CGR

Dictamen N° 40250/2011

2011-06-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de vejez concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, e indemnización establecida en el dl 2879/1979 art/29 lt/e

N° 40.250 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth del Carmen Titichoca Burgos, ex funcionaria del Fondo Nacional de Salud, FONASA, para solicitar la revisión de la pensión de vejez de la que es titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, especialmente en lo que dice relación con la incorporación en dicho beneficio del bono de modernización e incremento institucional. Asimismo, pide que se le conceda la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2.879, de 1979, en relación con el artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1980. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que en el informe de rentas para solicitar beneficios obligados que rola en el expediente previsional de la interesada, falta la información del primer trimestre 2010 relativa al bono institucional de la ley N° 19.490, por lo que debe entenderse que éste no se pagó. Agrega que, para aclarar dicha situación, se pidió al habilitado del indicado servicio empleador, que complete el referido desglose de rentas, si procediere. Como cuestión previa, es menester hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, y no a la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, pues esta última por expresa disposición del inciso segundo de su artículo 2°, no se aplica al personal del aludido Fondo Nacional de Salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la copia del certificado de remesa de fondos N° 09, del 2 de marzo de 2010, aparece que a la reclamante se le pagó la suma de $1.399.532.-, por concepto de bono institucional 2010, por lo cual se ha estimado conveniente requerir a ese Fondo Nacional de Salud, a fin de que informe directamente al Instituto de Previsión Social, si dicho monto corresponde al estipendio que reclama la señora Titichoca Burgos, y en el evento que así sea, este último Organismo Previsional arbitre las medidas tendientes a regularizar su situación previsional. En otro orden de ideas, es dable anotar, que el artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1980, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos de los Ministerios correspondientes y con la firma del Ministro de Hacienda, suprimiera en las plantas de los servicios públicos los cargos que estimare innecesarios. Por su parte, el inciso segundo de la mencionada norma estableció que el personal de planta que debiera cesar en sus funciones por no ser encasillados y no cumpliere con los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendría derecho con cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2.879, de 1979, consistente en percibir, a título de indemnización, durante seis meses, el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que se prestó servicios. De este modo, tal como se concluyera, entre, otros, en el dictamen N° 5.251, de 2001, de esta Entidad de Fiscalización, un requisito básico para la obtención de la indemnización en análisis, dice relación con que el respectivo interesado hubiere tenido la calidad de funcionario de planta al momento de la supresión de su cargo, conforme al precitado artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes registrados en esta Entidad de Control no aparece que la recurrente haya cesado en funciones por eliminación de la plaza que servía, en virtud de la anotada normativa, puesto que sólo fue incorporada a la planta del Fondo Nacional de Salud a partir del 1 de septiembre de 1989, habiéndose desempeñado, con anterioridad a esa data, a contrata, tanto en esa repartición como en el antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, razón por la cual no puede acceder a la indemnización que pretende. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que ese Fondo Nacional de Salud informe directamente al Instituto de Previsión Social, si le pagó a la señora Titichoca Burgos la bonificación por desempeño institucional correspondiente al primer trimestre del año 2010, a fin de que éste determine la procedencia de incorporar dicho estipendio en el cálculo de la pensión de vejez que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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