Dictamen CGR

Dictamen N° 402557/2023

2023-10-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a transmitir por causa de muerte la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.986 debe entenderse aplicable a todo el proceso de postulación que estaba en curso al momento de publicarse la ley N° 21.405. Ratifica oficio N° E233949, de 2022, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

Nº E402557 Fecha: 10-X-2023 I. Antecedentes El Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicita la reconsideración del oficio N° E233949, de 2022, de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que determinó que la sucesión de la exprofesional funcionaria de ese servicio, doña María Verónica Alcántara Ruggieri, actualmente fallecida, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro que regula la ley N° 20.986. Lo anterior, por cuanto indica que el deceso de la causante acaeció con anterioridad al 22 de diciembre de 2021, data en que se publicó la ley N° 21.405, cuyo artículo 60 -que agregó el artículo 14 de la precitada ley N° 20.986- permitió la transmisión por causa de muerte del derecho a acceder a los beneficios de este último texto legal, sin haberse pronunciado respecto del efecto retroactivo de esa última disposición. Por su parte, el señor Roberto Ibáñez Contreras, cónyuge de la señora Alcántara Ruggieri, solicita el cumplimiento del citado oficio N° E233949, de 2022. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.986 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, entre otros, a los profesionales funcionarios de planta o contrata, regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los demás requisitos fijados en esa ley y su reglamento. Agrega que los referidos funcionarios tendrán derecho a tal emolumento siempre que entre el 1 julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres -en lo que importa-, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos antes aludidos, en los plazos y según las normas contenidas en la ley y las que se fijen en el reglamento. Los artículos 4° y 5° de la citada ley N° 20.986 previenen que, para acceder a la bonificación en análisis, los profesionales funcionarios deberán postular a uno de los cupos anuales disponibles entre los años 2016 y 2024, en conformidad con los plazos que determine el reglamento. En este contexto, la letra d) del artículo 8° del decreto N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N° 20.986-, señala, en lo pertinente, que durante los años 2019 a 2023 se desarrollarán los procesos de postulación cuarto a octavo, debiendo participar, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del año calendario respectivo, entre otras, las profesionales funcionarias que cumplan entre 60 y 69 años de edad desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año de la postulación. Precisado ello, corresponde mencionar que el artículo 60 de la ley N° 21.405 incorporó a la referida ley N° 20.986 el artículo 14, el cual prescribe que si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esa ley y antes de percibirlos, y siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Agrega que este beneficio quedará afecto a los cupos establecidos en la ley. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el derecho a transmitir por causa de muerte el bono por retiro de la ley N° 20.986 en el caso en que el funcionario o funcionaria haya fallecido entre la fecha de su postulación y antes de percibirlo fue establecido el 22 de diciembre de 2021, data en que se publicó la citada ley N° 21.405, la que nada señaló respecto de la vigencia del artículo 14 incorporado a la ley N° 20.986 . Luego, cabe considerar que a la fecha de publicación de esa norma legal aún estaba en curso el proceso de postulación a los beneficios de esa anualidad, pues si bien ya había terminado el plazo para solicitarlos, todavía no se habían asignado los cupos respectivos. Pues bien, considerando que el legislador incorporó esa norma mientras se encontraba en curso ese proceso sin establecer una vigencia diferida, cabe entender que su intención fue que se aplicara para ese proceso, por lo que los funcionarios y funcionarias que, habiendo postulado y cumplido los requisitos para acceder a esos beneficios, fallecieren antes de percibirlos, transmiten ese derecho a sus herederos. Entender lo contrario se traduciría en otorgar un trato diferente a postulantes que se encontraban en la misma situación de postulación, ya que tanto los causantes beneficiarios de la ley N° 20.986 que fallecieron con anterioridad al 22 de diciembre de 2021 como aquellos que lo hicieron con posterioridad a esa data, ya habían postulado a los beneficios, se encontraban esperando la asignación de un cupo y habrían cumplido todos los requisitos para acceder a él, durante el mismo proceso de solicitud de las mencionadas bonificaciones. Siendo así, no procede restringir la aplicación del artículo 14 de la ley N° 20.986 solo a los casos de funcionarios y funcionarias fallecidas después de la publicación de la ley N° 21.405, sino que este debe surtir efecto respecto de todas las postulaciones que correspondían al proceso de postulación que estaba en curso a la anotada fecha. En el caso que se consulta, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Alcántara Ruggieri solicitó ingresar el 5 de agosto de 2021 al sexto proceso anual de postulación del bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.986, cumpliendo con los requisitos etarios y de servicios exigidos al efecto y falleciendo el 23 de noviembre de ese año, sin haber alcanzado a ser seleccionada como beneficiaria de la bonificación. En consecuencia, y teniendo presente que el derecho a transmitir por causa de muerte el mencionado estipendio precisamente fue reconocido durante ese proceso, en el que la aludida profesional funcionaria verificó la totalidad de los requisitos exigibles, cabe concluir, ratificando lo sostenido en el oficio N° E233949, de 2022, de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que su sucesión tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 20.986 quedada a la fecha de su deceso, razón por la que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá arbitrar todas las medidas necesarias al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República