Dictamen N° 40280/2009
N° 40.280 Fecha: 28-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Silvia Enelia Torres Acosta, solicitando un pronunciamiento relativo a la continuidad de sus funciones, por cuanto estima que el tiempo trabajado, entre el 1° de junio de 1979 y el 15 de noviembre de 1995, en la Asociación Chilena de Protección de la Familia, podría computarse como años servidos dentro de la Administración del Estado, en calidad de servidora pública, dada la existencia de un convenio de colaboración entre la aludida institución y el Ministerio de Salud. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala, en síntesis, que a la solicitante no se le puede computar el lapso trabajado en la mencionada Asociación, dado que ésta es una corporación de derecho privado, cuyos trabajadores no forman parte de la Administración del Estado, y ese desempeño no les genera vínculo jurídico alguno con aquélla. Por otra parte, según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, la interesada no ha prestado servicios públicos, entre el 31 de diciembre de 1973 y el 15 de abril de 1996. Precisado lo anterior, y según lo señalado en el dictamen N° 29.724, de 2005, de este Organismo de Control, sólo las personas que han sido objeto de nombramiento extendido por la autoridad competente y que han asumido funciones para cuyo ejercicio se les designa, adquieren la naturaleza jurídica de funcionarios públicos, lo cual no aconteció en el caso de la señora Torres Acosta, por el tiempo en que trabajó en la precitada corporación, no pudiendo, por ende, sumar dichos años como servidos en la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República